10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

La mayor garantía para los menores

La Cámara rechazó la pretensión de Un hombre que pedía la liquidación del inmueble objeto del hogar conyugal y en el que aún vivían su ex esposa y sus hijos. Los magistrados dispusieron su indisponibilidad hasta la mayoría de edad del hijo menor, con la condición de que la vivienda fuera utilizada para el grupo familiar. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “V., C. G. c/M., C. F. s/liquidación de la sociedad conyugal”, la Sala “F” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, confirmó la sentencia apelada.

Un hombre requirió la venta del inmueble que había sido el hogar conyugal, a pesar de que allí residían sus hijos y su ex esposa. La solicitud se basaba en el valor de la propiedad, considerando la cantidad de metros cuadrados y comodidades que, según el actor, el departamento poseía.

La sentencia de primera instancia rechazó la acción entablada por la parte actora y dispuso la indisponibilidad del inmueble, hasta la mayoría de edad del hijo menor de las partes, y siempre que continúe afectado a la vivienda del grupo familiar. Ambas partes apelaron el pronunciamiento.

La Cámara recordó que según lo establecido con anterioridad por esa Sala atendiendo al artículo 1315 del Código Civil, “los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre marido y mujer, o sus herederos. Y por efecto de la disolución, se da una actualización de los derechos y la expectativa de participación en el conjunto de bienes adquiridos.”

Sin embargo, destacaron los magistrados que “dicho principio general no reviste carácter absoluto”, ya que explicaron que aún cuando el inmueble objeto de la liquidación ha sido asiento del hogar conyugal, y hay hijos menores, la ley contempla esta situación “en forma tuitiva.”

De allí que señalan que “los dos últimos párrafos del art. 1277 del mismo cuerpo legal establezcan limitaciones a esa libertad que tienen los cónyuges de liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, desde que apunta a la protección del interés familiar, fundamentalmente, la vivienda de la familia, extendiéndose dicha protección aun después de disuelta aquélla.”

Asimismo el tribunal marcó que en la causa no estaba acreditado que no se pusiera en riesgo el núcleo familiar que habita el inmueble, con su liquidación.

También destacaron que el recurrente no consiguió fundamentar adecuadamente su pretensión, dado que consideraron que ante la oposición de la madre del menor a prestar su asentimiento para liquidar el bien, el actor “debió acreditar que era posible la adquisición de otra vivienda una vez saldadas las deudas y así justificar que el inmueble era prescindible y que el interés familiar no resultaba comprometido.”

Por otro lado señalaron que el hecho que el solicitante se vea obligado a alquilar un departamento más económico, “no resultaba ser un dato relevante a los fines de la liquidación del inmueble que fuera el hogar conyugal y donde ahora habita la madre con sus hijos, uno de ellos menor de edad.”

Por lo que finalmente, los jueces confirmaron la sentencia apelada, desestimando la pretensión del actor.



dju / dju
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