10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Identidad vs intimidad

El análisis compulsivo de ADN volvió este miércoles a ser tema de debate tras la confirmación de que Evelyn Vázquez es hija de desaparecidos. Varios son los temas de discusión vinculados a los métodos de identificación de niños robados durante la dictadura. Aún se espera que la Corte se pronuncie al respecto.

 
La noticia sobre la confirmación de que Evelyn Karina Vázquez es hija de un matrimonio de desaparecidos durante la dictadura militar de 1976, arrojó nuevamente al debate cuáles son los métodos legales para identificar niños robados durante la dictadura.

La jueza María Servini de Cubría, a cargo de la causa, ordenó el secuestro de objetos de la víctima para extraer su ADN, luego de que Vázquez se negara a extraerse sangre en 1999 y la Corte le impidiera al juzgado hacerlo de modo compulsivo.

El análisis genético demostró, después de casi 10 años, que la joven de 30 es hija biológica de Susana Beatriz Pegoraro y Rubén Santiago Bauer, ambos desaparecidos en 1977 y que había nacido en cautiverio en la maternidad clandestina de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Luego, a los pocos días, fue entregada por un oficial de la Marina a su apropiador, Policarpio Vázquez, quien la inscribió junto a su esposa como hija propia y tras 20 años de cometido el delito, confesó el hecho.

Resurge así el debate sobre la legalidad de los métodos para identificar niños robados, cuando se busca llegar a la verdad en los juicios por la identidad.

La jueza tomó la decisión citando dos fallos de la Corte Suprema de Justicia que no veían incompatibilidad con las garantías constitucionales. El primero se resolvió en 1996 sobre un caso de tráfico de bebés, mientras que el segundo fue en 1996 vinculado también a un caso de un hijo robado de sus padres desaparecidos.

El Máximo Tribunal explicó en primer lugar que no existía afectación en los derechos fundamentales por una extracción de sangre. Asimismo sostuvo que el derecho a disponer del cuerpo no es fundamento para negarse al pedido de extracción, especialmente si se tiene en cuenta que es a favor de una investigación criminal y finalmente entendió que la medida era “un medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia”.

Sin embargo, en el 2003 la Corte Suprema prohibió tal procedimiento en el caso de Evelyn porque privilegiaron el derecho a la intimidad de la joven por sobre el de los abuelos biológicos que buscaban la verdadera identidad de su nieta.

Como consecuencia de ese fallo, Abuelas de Plaza de Mayo pidió el juicio político para los miembros del Tribunal y presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el 2007 la Corte Suprema convocó a una audiencia pública para debatir la legalidad de la extracción compulsiva de sangre en posibles hijos de desaparecidos de la dictadura, que finalmente no se llevó a cabo.

Sobre algunos puntos existe mayor acuerdo que en otros. Entre ellos, tanto Enrique Petracchi como Carlos Fayt se mostraron en contra de la extracción compulsiva si el estudio persigue el objetivo de ser utilizado como prueba para incriminar a los apropiadores. En similar sentido, Raúl Zaffaroni se mostró a favor de que se utilice solamente para llegar a la verdad y no como evidencia penal contra los supuestos padres. En cambio, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco están a favor del estudio compulsivo, en términos generales.

Otro de los dilemas que se plantean en la materia, fue traído por los hijos adoptivos de Ernestina Noble, que aunque niegan tener filiación con desaparecidos, están dispuestos a hacerse el examen genético siempre que sólo se compare su compatibilidad con la familia querellante y no con todas las muestras del banco genético.

También está pendiente de resolución ante la Corte, el caso de Emiliano Prieto, a quien la Sala II de la Cámara Federal le ordenó en el 2002 que se presentara en el Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital Durand para una extracción de sangre con la finalidad de averiguar su ADN. Prieto señala que la extracción compulsiva viola sus derechos de “intimidad, integridad física, psíquica y moral, a la dignidad, a la vida privada y a gozar de los derechos civiles”.

Por su parte, en la causa de su hermano, Guillermo Prieto, la jueza Servini de Cubría ordenó al igual que en el caso de Evelyn, el allanamiento de la casa del joven para analizar algunos de sus objetos y verificar su ADN con el de sus posibles padres biológicos: María Ester Peralta y Oscar Alfredo Zalazar, secuestrados en 1976.

Aunque se apeló la medida, la Sala I de la Cámara Federal entendió que no existe violación a la intimidad en los allanamientos y que los derechos de “los familiares de los niños sustraídos a sus padres asesinados durante la última dictadura militar” están por encima.

Parece evidente que la postura judicial tiende a habilitar la vía de los allanamientos para realizar el análisis de ADN a través de objetos personales de los involucrados, pero no así con la extracción compulsiva de sangre. Resta de todos modos, que la Corte se pronuncie al respecto.



dju / dju
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