03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Chaco: rechazan un pedido de juicio político contra el TSJ

Cuatro miembros del Máximo Tribunal provincial y el Procurador General fueron denunciados por el uso en beneficio propio de recursos del Estado. Es porque para vindicarse de una denuncia en su contra se designaron un defensor oficial para que inicie una querella. La Sala Acusadora de la Legislatura rechazó “in limine” el jury y hay varios diputados que cuestionan que ni si quiere se haya abierto la investigación.

 
En la primera reunión del año de la Sala Acusadora de la Legislatura del Chaco, los diputados provinciales rechazaron “in limine” un pedido de juicio político contra cuatro jueces del Tribunal Superior y el Procurador General, denunciados por un ciudadano por utilizar en beneficio propio recursos del estado. Hay legisladores que cuestionaron la forma de cómo se trató el tema y señalaron que el caso ameritaba, al menos, una investigación.

Los magistrados acusados fueron Alberto Modi, Ramón Avalos, Ricardo Franco y María Lucas, además Jorge Canteros, Procurador General ante el TSJ. Por su parte, Rolando Toledo fue el único ministro que no estuvo involucrado ya que asumió luego de haberse producido los hechos que motivaron la denuncia.

El pedido de juicio político fue instado por el ciudadano Antonio Francisco Cano. El mismo había hecho lo propio en anteriores ocasiones y como la constitución provincial obliga a los magistrados a vindicarse de las acusaciones que reciben en el ejercicio de su cargo (artículo 74), los jueces del TSJ le iniciaron a Cano una querella por calumnias e injurias. El problema es que para instar la demanda se designaron un defensor oficial de pobres y ausentes.

Ante esta última situación fue que Cano hizo el pedido de jury aduciendo que los miembros del Máximo Tribunal y el procurador utilizaron la estructura judicial en beneficio propio.

Sin embargo, la Sala Acusadora analizó esta semana la presentación y la rechazó por improcedente de manera “in limine”, contando para ello con el voto de diez de los 16 diputados que la integran. “Se la consideró improcedente atento a lo que expresa el artículo 10º de la ley 3222 – de Juicio Político – que en su segundo párrafo expresa: ‘Sólo por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la sala acusadora, podrán declarar su incompetencia para entender en la denuncia o podrán rechazarla "in limine" por ser manifiestamente improcedente”, explicó el diputado Marcelo Castelán, que preside la sala. De todos modos, poco y nada trascendió acerca de los argumentos que tuvieron los legisladores para rechazar la denuncia sin abrir la investigación, ya que por ley las reuniones de la Sala Acusadora son secretas.

La nueva norma que regula el juicio político (ley 3222) fue aprobada en noviembre pasado, cuando se introdujo la posibilidad de la cual hicieron eco los legisladores: el rechazo in limine de las denuncias con solo alcanzar el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la sala. Antes, cuando la denuncia superaba los requisitos formales de admisibilidad era girada a la comisión de investigación y luego del estudio de las acusaciones los diputados debían dictaminar rechazando o haciendo lugar a la denuncia.

“Este nuevo procedimiento destruye la figura del juicio político”, sostuvo el diputado Daniel San Cristóbal, que remarcó que “el planteo de Cano merecía ser analizado”.

dju / dju
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