10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Siempre hay lugar para dos más

La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Neuquén presentó un proyecto de enmienda constitucional para que el cuerpo cuente también con dos consejeros magistrados. “Es la única provincia con este déficit”, dijo Héctor Dedominichi, presidente de la Asociación. Actualmente, el Consejo está integrado por un miembro del Tribunal Superior, cuatro representantes de los diputados y dos abogados de la matrícula. TEXTO COMPLETO

 
Con el objeto de lograr un equilibrio en la integración del Consejo de la Magistratura de Neuquén, la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de esa provincia presentó un proyecto de enmienda constitucional para que se modifique la integración del cuerpo y se incorporen dos jueces en representación del estamento judicial.

La propuesta, que ya ingresó a la Legislatura local, implica una modificación a los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución provincial que regula la integración del organismo que designa y destituye a jueces con jurisdicción provincial.

La idea es cambiar la composición original del Consejo, pasando de siete a nueve miembros. En relación a la integración actual, lo único que no se tocaría es el vocal del Tribunal Superior. Luego, se sumarían los dos jueces y se equilibrarían los otros dos estamentos: los abogados pasarían a tener tres representantes (actualmente son dos), al igual que los diputados, que hoy en día tienen cuatro miembros, que incluso no necesariamente tienen que ser legisladores.

“Los jueces deben integrar el Consejo, se trata de uno de los integrantes principales”, sostuvo el presidente de la Asociación de Magistrados neuquina, Héctor Dedominichi, quien agregó que “ésta es la única provincia con este déficit”.

Así, de acuerdo al proyecto, el nuevo artículo 249 de la Constitución establecería: “El Consejo de la Magistratura es un órgano extrapoder integrado de modo equilibrado entre representantes de la legislatura, de los magistrados o funcionarios de todas las instancias y de los abogados de la matrícula. Su función es la de asegurar la independencia del Poder Judicial, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia y promover el óptimo nivel de sus integrantes. La ley deberá establecer el mecanismo de elección y lo necesario para su funcionamiento”.

Por su parte, el juez Alejandro Cabral, también integrante de la Asociación y elaborador del proyecto, le explicó a Diario Judicial.com que la enmienda pretendida se basa en dos puntos de la Constitución provincial que afectan a constitucionalidad: la falta de integración equilibrada y la disposición que exige la realización de exámenes técnicos a los magistrados cada 4 años.

“Ello afecta la inamovilidad de los jueces”, dijo Cabral, por eso, otro de los puntos de la reforma es quitar de la Carta Magna la evaluación técnica. Algo que incluso fue cuestionado por los magistrados a través de una acción de inconstitucionalidad que está pendiente de resolución en la Corte Suprema.

Otra de las modificaciones que introduce la iniciativa es el tiempo de duración de los mandatos. El mismo seguirá siendo de cuatro años, pero se modifica su instancia de renovación: “el consejo se renovará por mitades cada dos años, manteniendo la composición, de modo que cada nuevo miembro represente al mismo sector que su antecesor”, dice el proyecto.

También se proponen algunos cambios para la realización de los concursos de selección de jueces, buscando adaptar un sistema similar al del Consejo de la Magistratura de la Nación. En ese sentido uno de las modificaciones sería otorgar mayor puntaje a la antigüedad, a la que hoy en día el cuerpo le da menos importancia que a los cursos.

Finalmente, con respecto a la incorporación de la “representación popular” al Consejo de la Magistratura (hay un proyecto en la Legislatura al respecto), la Asociación de Magistrados entendió que ello está suplido con la integración de los tres diputados provinciales electos mediante elecciones democráticas.

dju / dju
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