29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Abstracto pero con costas

La Cámara Comercial confirmó la imposición de costas a los demandados por haber entregado un inmueble en forma tardía. Los jueces consideraron que la cuestión relativa al desalojo quedó abstracta, dado que los accionados desocuparon la propiedad de forma voluntaria. FALLO COMPLETO

 
La Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, resolvieron en los autos caratulados “By Step SRL c/ Retamar Gabriela y otro s/ ordinario”, confirmar la sentencia recurrida.

La firma By Step S.R.L. inició en sede civil, un juicio de desalojo anticipado contra los demandados. Alegó que en enero de 1997 su parte dio en concesión a los accionados, el segundo piso de un inmueble por un plazo de siete años.

Considerando que el término feneció el 31 de diciembre de 2003, la compañía solicitó que la eventual sentencia condenatoria sea ejecutada el 1 de enero de 2004. Posteriormente, reformuló la demanda invocando que a esa fecha ya había vencido el plazo de vigencia de la concesión, por lo que requirió que se tenga por interpuesta esa acción de desalojo por vencimiento del contrato.

Ambos demandados fueron convocados en el juicio. Uno de ellos, presentó excepciones de incompetencia, falta de legitimación pasiva, e incumplimiento. Mientras que el otro de los involucrados, sólo adujo incumplimiento. Los dos reconvinieron por cobro de pesos.

La actora respondió que su contraria había desocupado finalmente el inmueble en cuestión y le había entregado las llaves del local, dejando abstracto el reclamo por desalojo.

Solicitaron entonces que se declare la cuestión como de puro derecho y se dicte sentencia. Esto fue receptado por el pronunciamiento de primer grado, aunque les impuso las costas del proceso a los demandados por haber cumplido tardíamente con la entrega del local.

La resolución fue apelada por uno de los afectados que sostuvo la falta de consideración del magistrado de las defensas expuestas y expresó un incumplimiento de la solicitante respecto a ciertos pagos, quien lo negó manifestando que “tal hipotética obligación de dinero no podía ser opuesta a una obligación de hacer, como era el caso de la entrega de la cosa objeto de concesión”.

Los magistrados entendieron que “frente a la negativa de la actora, los demandados debieron probar la existencia de la referida deuda.”

Añadieron a estos argumentos que “la total ausencia de prueba, frente a la declaración de puro derecho ya indicada, desnuda a la defensa de todo ropaje fáctico”. Por lo que finalmente, decidieron confirmar el pronunciamiento recurrido.



dju / dju
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