17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La participación no es obligada

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, desestimó la pretensión de diez actores que habían trabajado para la empresa Telecom y exigían un resarcimiento, por falta de pago de la participación en las ganancias. El tribunal consideró que este beneficio para los trabajadores es sólo facultativo para las sociedades anónimas. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Acosta Jorge Milton y Otros C/Estado Nacional Minist. De Trabajo y Seguridad Social y Otros S/Proceso De Conocimiento”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por María Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Martín Diego Farrell, resolvieron desestimar la pretensión de los actores, que solicitaban una indemnización por parte de la empresa Telecom y el Estado Nacional.

Los accionantes reclamaban que se declare la inconstitucionalidad del art. 4º del decreto 395/93 y el resarcimiento de los daños y perjuicios por falta de pago de la participación en las ganancias, rubro al que los actores se creían con derecho directamente derivado del art. 29 de la ley 23.696.

Esta normativa estabelce que “en los programas de propiedad participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550”.

Sin embargo, en virtud de la explícita remisión que esta disposición hace al régimen de la ley de sociedades comerciales, se deduce que la adjudicación de tales bonos está contemplada de manera facultativa.

En primera instancia, el magistrado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Telecom Argentina S.A. y la rechazó respecto del Estado Nacional. En cuanto al fondo del asunto, desestimó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía y de Trabajo y Seguridad Social. Este pronunciamiento fue apelado por la actora, por Telecom Argentina S.A. y por el Estado Nacional.

Los actores alegaron que la sentencia tenía “errores groseros de argumentación y era contradictoria”, debido a que nunca pretendieron la “emisión de los bonos” sino el pago de los montos debidos por la participación en la empresa. Agregaron que Telecom Argentina S.A. se obligó a cumplir rigurosamente la ley de Reforma del Estado y por ello debió incorporar a sus estatutos este beneficio para el trabajador/accionista.

Paralelamente enfatizaron la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92, “por contradecir la letra y el espíritu del art. 29 de la ley 23.696 y por incurrir en exceso reglamentario, violentando el principio de igualdad ante la ley”. Finalmente, consideraban que la sentencia había omitido la responsabilidad del Estado Nacional.

La Cámara frente a estos argumentos sostuvo que “en la ley de sociedades mercantiles no existe un régimen imperativo que obligue a implementar el principio de solidaridad entre los que participan en la vida de la empresa. Esta participación de los trabajadores en las ganancias es sólo facultativa para las sociedades anónimas y, sólo en caso de ejercer la potestad de emisión de estos bonos, existe la obligación de regularlos en el estatuto social.”

A su vez, el tribunal expresó que “las sociedades licenciatarias debieron ajustar su conducta a las normas reglamentarias vigentes al tiempo de su creación y el art. 4 del decreto 395/92 dispuso que la Sociedad Licenciataria Norte S.A. (Telecom Argentina S.A.) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A. ( Telefónica De Argentina S.A.) no estaban obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias del personal”.

Manifestaron luego que “no hay dudas de que la sociedad anónima surgida de la privatización pudo haber modificado sus estatutos y haber incluido la emisión de bonos de participación en las ganancias, en los términos del art. 230 de la Ley de Sociedades. Pero no tenía la obligación de hacerlo pues ello configura una determinada opción empresarial que no fue concebida imperativamente por la ley 19.550”.

Respecto de la responsabilidad del Estado Nacional, manifestaron que desde la óptica de la actividad normativa lícita, “no se configuraron los presupuestos de la responsabilidad del Estado ya que el ejercicio de sus facultades reglamentarias no privó al trabajador de un derecho de propiedad reconocido y tutelado”. El tribunal decidió rechazar el recurso interpuesto por la parte actora.



dju / dju
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