17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Marca no registrada

La Cámara Civil y Comercial confirmó una disposición del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que le negó la inscripción registral al “Banco Mercosul”. La decisión se fundó en que ese nombre se identifica con el MERCOSUR, algo prohibido por la ley marcaria. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la negativa dispuesta por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INTI), al registro de una marca. Ello debido a que el actor pretendía incorporar el nombre “Banco Mercosul” y el mismo se identifica con el MERCOSUR.

De acuerdo a la disposición del INTI, la designación que contiene un término de uso oficial identificatorio al de un organismo internacional no puede constituirse como marca, tal como lo prohíbe el artículo 3, inciso g) de la ley marcaria.

En el caso “SALVA CALCAGNO EDUARDO LUIS c/ IMPI s/ denegatoria de registro”, el actor inició un juicio requiriendo que se declarara improcedente esa negativa oficial al registro. Sin embargo en ninguna de las dos instancias judiciales se hizo lugar al pedido.

En primera instancia, el juez rechazó la demanda porque “estimó que no se ha rebatido debidamente los fundamentos que se ponderaron en la Disposición denegatoria”. Esto pues el nombre Mercosul encuadra en la prohibición del artículo 3, inciso g) de la ley 22.362, que señala “no pueden ser registradas las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino”.

Además, el a quo remarcó que “si bien es cierto que las normas citadas precedentemente son posteriores a la solicitud del señor Salva Calcagno, éste no podía ignorar la existencia del Mercado Común del Sur”.

Por su parte, los camaristas Ricardo Recondo y Graciela Medina entendieron que el recurso de apelación “no puede prosperar en tanto la actora se limita en la expresión de agravios a reproducir los argumentos que expusiera en la demanda y que fueron analizados y desestimados por el a quo, pero sin dedicar ni una sola línea a lo sostenido por el sentenciante”.

dju / dju
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