17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¿Con agravante o sin agravante?

El Máximo Tribunal desestimó el recurso de queja presentado por el defensor de un condenado por robo con armas con el agravante por el uso de armas de fuego. El planteo era por la necesidad de excluir al agravante cuando se encuentra incluido en el tipo de delito, como en el caso. La Corte entendió que era inadmisible pues planteaba un tema de competencia procesal y por tanto ajeno al remedio federal. FALLO COMPLETO

 
La presente causa se inicia cuando la sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Zapala condena Adrián David Bravo a la pena de ocho años y seis meses de prisión por robo con armas, agravado por el uso de armas de fuego.

Ante tal decisión, el defensor Dr. Alejandro Tomás Gavernet, presentó un recurso de revisión ante el Superior Tribunal de Neuquén, que fue declarado inadmisible. Contra aquél presentó remedio federal con igual resultado y luego, a través de un recurso de queja, llegó a conocimiento del Máximo Tribunal de la Nación.

El defensor solicitaba que se revisara la decisión en relación al agravante, porque aquél ya se encontraba implicado en el tipo de delito por el que se lo condenó. En tal sentido, solicitó la revisión en base a una interpretación analógica del artículo 437 inc 5 del Código Procesal Penal de Neuquén. A su vez, cita un precedente del Tribunal Superior neuquino, en el que en un caso similar, sostuvo que no correspondía aplicar el agravante en los casos en que el tipo respectivo ya la incluyese.

El defensor argumentó en la presentación, que se estaba afectando la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de igualdad, toda vez que del precedente citado, surge que habría en la jurisdicción provincial un condenado al que se lo sancionó con el agravante y otro al que no.

La Corte entendió que “no existe agravio a la igualdad pues éste sólo se configura si la desigualdad emana del texto mismo de la ley y no de la diversa interpretación que pudieren acordarle los jueces a una norma de derecho común”

Asimismo, agregó que “equiparar jurisprudencia más benigna a ley más benigna, a los fines del recurso de revisión, es una cuestión de interpretación de la ley procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al remedio federal”. Y agregan que más aún en el caso de marras, pues “la solución restrictiva no significó un desconocimiento a los derechos y garantías esenciales”

Por otro lado, la Corte explicó que la condena que se le aplicó a Bravo es de una escala similar a la ley citada por la parte (la Nº25882) por lo que tampoco se estaría violando el principio de la ley más benigna.

En definitiva, la Corte en su mayoría decidió declarar inadmisible el recurso y archivar las actuaciones.

No obstante ello, el juez Zafaronni votó en disidencia manifestando que él si veía la arbitrariedad pasible de ser revisada ante la Corte Suprema. Pues el Máximo Tribunal debe velar por la seguridad jurídica y en el caso de autos ocurrió que “dos personas que realizaron idénticas conductas sancionadas por la misma ley resulten juzgadas y decidida su situación legal de diversa manera por un mismo tribunal”

Por ello, el magistrado entiende que “la sentencia impugnada no garantizó el pleno ejercicio del derecho de defensa, lo que torna admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas”. Ante ello, votó para declarar admisible el recurso, lo que no ocurrió pues la mayoría decidió rechazarlo.



dju / dju
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