03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Opinión
Auspiciosa reforma Procesal Penal en el ámbito Federal

Se ha dado entonces un primer paso hacia el mejoramiento del régimen procesal penal federal, debiendo entonces aguardarse que el mismo sea acompañado de un firme avance hacia el perfeccionamiento de uno de los resortes más importantes del Estado de Derecho.

 
Ha sido difundido en los últimos días el resultado de la labor desarrollada por la Comisión de Reforma del Código Procesal Penal de la Nación designada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El proyecto resultante encarna, a través de sus cuatrocientos artículos, una profunda y trascendente reforma al ritual vigente a partir de la sanción de la ley 23.984.

El análisis de la norma forjada en el seno de una Comisión integrada por prestigiosos juristas provenientes de diversos ámbitos de actuación (legisladores, magistrados, miembros del Ministerio Público y académicos) despierta, en primer lugar, el rotundo elogio que merece toda labor legislativa que ha sabido observar parámetros de coherencia y or-ganicidad que exige todo Código, frente a la pluralidad y diversidad de las normas de uso habitual en el proceso penal nacional.

Como nota saliente del Anteproyecto elaborado por la Comisión actuante debe resaltarse la afirmación del régimen acusatorio en el proceso penal, a través de la asignación al Ministerio Público Fiscal de las atribuciones de instrucción de la investigación criminal, reservándose en la figura del Juez de Garantías, desde un emplazamiento imparcial, sólo aquellas medidas cuya ejecución, en el marco del desarrollo del procedimiento, pudieren afectar derechos y garantías básicas del imputado y/o de terceros (registros domiciliarios, medidas de coerción, intervención de comunicaciones, etc.).

Ello, sumado a la sustancial reducción de los plazos procesales y a las modificaciones introducidas en su cómputo, exhibe la decidida intención del legislador de alcanzar una abreviación en la duración total del enjuiciamiento penal, postulado que, en definitiva, tiende a llevar a la práctica no sólo los principios, declaraciones y garantías incorporados al texto constitucional a través de los Tratados Internacionales enumerados en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, sino de atender el creciente clamor social que asocia la agilización de los procesos judiciales y el inmediato esclarecimiento de los hechos ilícitos con la disminución de los índices de inseguridad pública existentes en nuestro país.

En tal sentido, la utilidad de la reforma proyectada en el aspecto comentado también se co-necta con la necesidad de reducir los lapsos de sustanciación de los procesos frente a la re-forma introducida al artículo 67 del Código Penal en orden al instituto de la prescripción de la acción punitiva, a fin de evitar que, especialmente en relación a los procesos penales de-nominados “complejos”, la exorbitante duración de los mismos traiga aparejada o bien la impunidad de los responsables, o bien el cercenamiento del derecho de los imputados de obtener una resolución jurisdiccional precisa y determinada sobre su situación legal.

Tales aspectos, sumados a otros de igual importancia (el principio de oportunidad, que permitirá a los fiscales restringir el ejercicio de la acción pública a los casos donde efectivamente se halle comprometido el interés público, la generalización del enjuiciamiento oral y público, etc.) encierran, inequívocamente, un sustancial progreso en la legislación procesal penal vigente en el orden nacional.

Sin embargo, como suele ocurrir cada vez que en nuestro país se decide modifcar (ya sea en el ámbito nacional como en las jurisdicciones provinciales) el régimen procesal penal, debe remarcarse que la suerte de la reforma proyectada decididamente habrá de depender no sólo de la instrumentación íntegra y oportuna de dicha innovación, sino especialmente de la segura y suficiente inyección de recursos que posibilite el funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento penal. La sola inclusión en un régimen legal de las modernas instituciones procesales vigentes a nivel internacional no garantiza, per se, un mejoramiento del sistema de enjuiciamiento. Se requiere, además de la adecuada interpretación y adecuación a las instituciones locales y especialmente a los criterios jurisprudenciales autóctonos, la firme convicción de todas las autoridades con competencia en la materia y el correspondiente compromiso en elevar aque-lla reforma procesal hacia su inmediata e integral aplicación, sin soslayar la experiencia recogida en regímenes locales similares (v. gr. Provincia de Buenos Aires), sobre todo en la por cierto compleja “transición” de un régimen a otro.

Se ha dado entonces un primer paso hacia el mejoramiento del régimen procesal penal federal, debiendo entonces aguardarse que el mismo sea acompañado de un firme avance hacia el perfeccionamiento de uno de los resortes más importantes del Estado de Derecho.



alberto piotti / dju
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