17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El criterio se renueva, la prisión domiciliaria no

Dos jueces de la Cámara Federal de La Plata renovaron el criterio que se venía adoptando en la sala en otros casos similares y con sus dos votos lograron revocar la prisión domiciliaria de un represor que tiene 74 años. Los magistrados valoraron la gravedad de los hechos imputados y la posibilidad de que el acusado entorpezca la investigación. Entendieron que el requisito de la edad “es tan sólo una pauta normativa”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo que cambia su jurisprudencia respecto al otorgamiento de la prisión domiciliaria, la Cámara Federal de la Plata revocó ese beneficio otorgado en favor de un represor que tiene 75 años de edad. Dos de los jueces del tribunal entendieron que el requisito de la edad “es tan sólo una pauta normativa”, y al contrario de lo decidido en el caso Etchecolatz, valoraron la gravedad de los delitos imputados y la posibilidad de que el acusado entorpezca la investigación e incluso se fugue.

De esta manera, Horacio Elizardo Luján, ex jefe de la Unidad Regional de La Plata, deberá soportar, en una cárcel común, el proceso que se lleva en su contra por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.

“El imputado está acusado de hechos criminales de gravedad extrema, de delitos aberrantes, en virtud de los cuales es menester valorar dicha circunstancia con cierto rigor y junto a la necesaria, pero no suficiente, pauta normativa de la edad "mayor de setenta años"”, dice el voto del camarista Carlos Nogueira.

Desmembrando esa consideración, el juez explicó que la prisión domiciliaria obedece a "irrenunciables imperativos humanitarios" y que el procesado “no ha demostrado con suficiente rigor las razones humanitarias que constituye la razón de ser del instituto previsto en el artículo 33 de la ley 24.660”.

A Lujan se lo acusa de haber participado, como miembro de la Policía de la provincia de Buenos Aires, de: privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio doblemente calificado por el concurso de dos o más personas y por medio idóneo para crear peligro común y sustracción, retención y ocultamiento de menor de diez años, todos en concurso real.

A raíz de esto, Nogueira indicó que hay una “necesidad de un trato diferente de las personas imputadas o condenadas por esa índole de crímenes”.

Además, remarcó que “la gravedad de este tipo de delitos se vincula a la implementación a un plan sistemático de exterminio rodeado de impunidad a fin de impedir la eventual investigación y castigo”, por lo que aseguró que “resulta razonable inferir que si el imputado estuviera detenido en su domicilio es susceptible que obstruya la investigación sobre la verdad de los hechos y, ante la perspectiva de una condena grave, pueda darse a la fuga”.

El otro camarista que cambió su criterio respecto a la prisión domiciliario fue Carlos Vallefín. “Una nueva meditación sobre el tema, el creciente número de decisiones de otros tribunales federales del país que han brindado otros argumentos y el propio desarrollo -como se verá- de los juicios orales en que se ventila el plan de exterminio -así lo calificó este tribunal en anteriores ocasiones- del gobierno militar (1976-1983), autorizan a abandonar el criterio nacido en la causa ´Etchecolatz´”, dijo el juez, cuyos argumentos se asemejan a los de Nogueira.

Por su parte, Antonio Pacilio fue quien votó en disidencia y confirmó la decisión del juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de la plata, que otorgó la prisión domiciliaria al represor.

“La ley no distingue con relación a la naturaleza de los delitos perseguidos y si bien el tribunal comparte el grave carácter de las imputaciones que se dirigen, ello no alcanza en esta etapa del proceso para impedir otorgar el beneficio que se reclama”, dijo el camarista.

Por esto, Pacilio entendió que “la situación Luján queda comprendida entre las previstas en el artículo 33 de la ley 24.660”.

dju / dju
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