03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Período de prueba a cambio de registración correcta

Los camaristas del fuero laboral revocaron una sentencia en la que se hacía valer el período de prueba sin que la demandada hubiera probado haber registrado a su empleado en los libros laborales correspondientes. La Sala IV aclaró que la correcta registración es aquella que consta ante la autoridad estatal y en los libros laborales de la empresa. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia que hizo valer un período de prueba cuando el empleador no había cumplido adecuadamente con la exigencia de registro de la relación laboral en los libros correspondientes. De todos modos, el 90% de las costas fueron impuestas al trabajador, por haber prosperado una parte muy pequeña de lo que se demandaba.

La cuestión se suscitó en el expediente caratulado ”Araujo, Virginia Analía c/ El Portón de Núñez S.R.L. y otro s/ despido”, en el cual el juez de grado hizo lugar a la defensa de la demandada, haciendo valer el período de prueba.

El magistrado condenó a la demandada sólo por la suma de $163 correspondiente a doce días de trabajo que no habían sido abonados.

La actora interpuso recurso de apelación agraviándose de que se haya hecho lugar al período de prueba cuando la demandada había registrado la relación de trabajo solamente ante la autoridad administrativa, más no en sus libros laborales.

Criticó además que se la haya condenado por una suma menor a la que reconoció deber en la contestación de un telegrama laboral ($423).

Los jueces Moroni y Guisado, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, analizaron el recurso interpuesto por la actora.

Reconocieron que efectivamente el magistrado se había equivocado al tener por válido el período de prueba, ya que para que dicho período tenga validez es necesario que el trabajador se encuentre registrado tanto ante la autoridad administrativa como en los libros laborales de la empresa (conf. artículo 7 de la Ley 24.013).

En este caso, la demandada no probó haber registrado a su empleado en los libros de la empresa, por lo cual no puede hacer valer el período de prueba.

Respecto de la suma que habría reconocido la demandada en su contestación del telegrama laboral –suma que en realidad fue de $319 y no $423- no surge de ninguna prueba aportada por la actora de que esta haya ido a cobrarlo y la demandada se hubiera negado a abonárselo.

Tampoco se aclara en el acta de posiciones, que la carta documento haya sido reconocida por la letrada de la demandada.

El Tribunal resolvió admitir la indemnización por despido más el agravamiento dispuesto en el artículo 16 de la ley 25.561, elevando la condena a la suma de $824,36. Igualmente los camaristas decidieron imponer el 90% de las costas a la actora, toda vez que sólo prosperó la demanda en una porción muy menor a la que había sido pretendido.

Por ello, finalmente la demandada deberá abonar $824,36, no obstante lo cual, la actora al hacerse cargo del 90% de las costas, deberá pagar más de $6.000.



dju / dju
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