17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El rol del Derecho Penal en la protección del medio ambiente

El catedrático español Carlos Romeo Casabona disertó sobre el rol del derecho penal en el cuidado del medio ambiente. Junto con dos prestigiosos juristas argentinos, discutieron sobre la respuesta punitiva y su superposición con las sanciones del tipo administrativo, la lesividad y los delitos de peligro.

 
El jurista y médico español, Carlos María Romeo Casabona, expuso en la jornada organizada por el Ministerio Público de Defensa “La protección al medio ambiente. Recursos jurídicos para su prevención”. En él analizó el rol del Derecho Penal en materia ambiental, pues tendría una función específica en la materia.

Carlos Romeo Casanova es doctor en derecho y doctor en medicina. Cuenta, pues, con una gran variedad de conocimientos que van desde el derecho penal ambiental hasta la fecundación artificial y la clonación.

Este jurista llegó a Buenos Aires durante la semana pasada para exponer sobre diversos temas, entre ellos, la protección del medio ambiente.

Junto con este catedrático español expusieron dos importantes juristas argentinos: Eugenio Sarrabayrouse, juez del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego; y Mario Costa, profesor adjunto de derecho penal en la U.B.A. y ex miembro del T.O.F. nº 1.

Los disertantes nacionales dieron una introducción sobre la problemática penal en el derecho ambiental y su historia económico-sociológico-jurídico. Mario Costa realizó una serie de planteos que dejó abierta a la respuesta de Romeo Casabona.

El jurista español dejó en claro en su discurso que el derecho penal no busca, al introducirse en la regulación de la protección del medio ambiente, ocupar un lugar propio del derecho administrativo, sino que este tiene un carril y una función propia que el otro no cumple.

En caso de superponerse sanciones de ambas especies, argumentó que la solución la dan los principios penales, en este caso por la garantía del ”ne bis in idem”.

Respecto a la lesividad, distinguió en aquellas que exigen un resultado y otras que no lo exigen. Sobre las primeras no hizo una escala de consecuencias para medir si se ha lesionado o no el bien jurídico protegido por la norma. Según su punto de vista, la sola consecuencia dañina al medio ambiente, ya sea destrucción de flora, fauna, aparición de una enfermedad por contaminación en una persona, etc- y aún siendo estos daños no masivos- es suficiente para hacer aplicable el tipo penal resultista.

En cambio, sobre aquellas normas de peligro, siempre deberá verificarse si lo tipificado es adecuado para evitar el peligro. Es decir, que habrá que ver si con la realización del tipo penal se encuentra verdaderamente en peligro el bien jurídico protegido, que en este caso es colectivo y no pertenece a un particular determinado.

Sobre la función propia del derecho penal, el jurista europeo consideró que la misión del derecho penal en estas cuestiones es simple y puramente una prevención general, tanto en su faz negativa o intimidatoria al futuro infractor, como en su faz positiva o de recomposición del derecho lesionado.

Durante su discurso expresó que no está para ser aplicado, como si fuera un castigo, sino como una amenaza inminente hacia las personas que dieron determinadas órdenes perjudiciales al medio ambiente –y en contraposición con la normativa penal ambiental vigente- para que el daño no sea provocado.

Ante dicho temor, la reacción de los empresarios deberá ser de prevención, y ante dicha prevención producida por el temor de la inminente aplicación de una norma de carácter penal se preserva el medio ambiente.

Durante la jornada, Mario Costa citó la charla que tuvo con uno de los lores de la Corte inglesa, quien comentó que en el saneamiento del río Támesis se había dispuesto normas del tipo penal muy duras para aquellos empresarios que contaminasen, penas de hasta 2 años de prisión, pero que en la práctica nunca se tuvo la necesidad de aplicarlas.



dju / dju
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