15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Con las deudas a otra parte

El Estado Nacional deberá hacerse cargo de una condena contra YPF Sociedad del Estado, respecto de los daños producidos por el siniestro de un buque cargado de combustible en el muelle de Doc Sud. Según la Corte, las deudas de YPF Sociedad del Estado son alcanzadas por la ley 23.982. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que YPF S.A. se encuentra incorporada al régimen de la consolidación de las deudas por el articulo segundo de la ley 23.982; por lo que la condena por un siniestro ocurrido en un buque en 1984 debe ser soportado por el Estado y no por la empresa.

YPF S.A. se presento como continuadora de YPF Sociedad del Estado en el marco del expediente caratulado ”Compañía General de Combustibles S.A. c/ Y.P.F. S.E. s/ daños y perjuicios”.

Los jueces decidieron condenar a la demandada por el siniestro ocurrido en un buque de su propiedad en un muelle de Doc Sud, el cual estaba cargado de combustible.

Esta decisión fue recurrida ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. La demandada señalo que el pago del siniestro debía ser cubierto por el Estado mediante el régimen de consolidación de deudas, manteniendo indemne a YPF, tal como se había comprometido al momento de la privatización.

El tribunal entendió que YPF, al ser anotada como Sociedad Anónima previo al dictado de la ley 23.982, no le era aplicable y por lo tanto debía responder con su patrimonio la deuda, mas allá de que luego pueda reclamarle al Estado Nacional la repetición de lo abonado.

Esta sentencia fue recurrida por vía del recurso extraordinario federal, criticándola por arbitraria y por no interpretar adecuadamente la norma de índole federal. Sostuvo que aun cuando se conformo YPF S.A. antes del dictado de la norma, el 100% del paquete accionario era del Estado, y que la transmisión a privados se efectuó con posterioridad al dictado de la ley.

El Procurador Fiscal subrogante Ricardo Bausset, le dio razón a la demandada, considerando que el legislador también había querido garantizar la indemnidad de YPF S.A., fuera de que se haya constituido como tal en una fecha anterior. Por otro lado, esta probado que el Estado Nacional mantuvo la titularidad del 100% de las acciones, por lo que continuaba siendo, en la practica, una sociedad del Estado.

Los juece Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, tuvieron una interpretación similar sobre la cuestion.

Recordaron que la interpretación literal no es suficiente y que debio observarse las circunstancias en que habia rodeado el dictado de la norma y el hecho de que el Estado Nacional, aun habiendo transformado a YPF en una Sociedad Anónima, habia mantenido la titularidad del total de accionariado.

De esta forma el propio Estado debe hacerse cargo de cualquier condena que YPF S.A. tenga que afrontar con patrimonio propio de causa anterior al primero de enero de 1991.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, revoco la sentencia de Camara y libero a YPF S.A. de la obligación de abonar una deuda comprendida en el procedimiento de la consolidación de deuda.



dju / dju
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