31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Las cláusulas abusivas no valen

La Justicia en lo Comercial condenó a “Zurich Internacional Life Limited” a pagar u$s 400.000 a el único beneficiario de un seguro de vida. Si bien la aseguradora probó que el asegurado había consentido que no se cubra el siniestro de fallecer en un charter (como sucedió), la juez a cargo entendió que la disposición era abusiva y no debía tomarse en cuenta. FALLO COMPLETO

 
Una juez de Primera Instancia en lo Comercial condenó a la aseguradora Zurich a pagar u$s400.000 al único beneficiario de un seguro de vida. Si bien en el contrato estaba excluido expresamente el siniestro que terminó con la vida del asegurado, el juez consideró que dicha cláusula era abusiva, y por lo tanto no debía considerarse escrita –L. 24.240-.

Dentro del marco del expediente caratulado “Santamaría, Ernesto c/ Zurich Internacional Life Limited s/ ordinario”, la juez Julia Villanueva, debió desentrañar si la aseguradora debía o no abonar el premio del seguro al único beneficiario de una de sus pólizas.

El actor sostuvo en su escrito de inicio que su padre, quien había contratado el seguro de vida, había fallecido en un charter privado, contratado por otra persona, al dirigirse hacia el Calafate.

Indicó que la aseguradora se negó a pagar el seguro de u$s 400.000 porque en la póliza expresamente se excluían los siniestros producidos por accidentes aéreos por charter no regulares, como en el caso sucedió.

Sostuvo que dicha cláusula fue impuesta por la compañía dentro de un contrato de adhesión, la cual no fue objetada por el occiso por no conocer siquiera su existencia. Solicitó a la justicia la no aplicación de las leyes de emergencia y su declaración de inconstitucionalidad a fin de condenar a la demandada al pago de los dólares acordados en el contrato.

La demandada negó los extremos invocados por su contraparte, argumentando que la cláusula fue especialmente consentida por el asegurado ya que se le dio un tratamiento especial a su solicitud por ser montañista, y por dicha razón viajaba seguido en charter que no eran de línea y no cumplían con los controles exigidos a dichas aeronaves.

El asegurado habría ido varias veces a la sucursal de la demandada para ultimar los detalles del seguro, acordando, luego de varias negociaciones, la cláusula objetada. Señaló la aseguradora que tampoco resulta creíble que no haya comprendido lo que firmaba, toda vez que el cliente fallecido era abogado.

Respecto de las leyes de emergencia económica, consideró que no debía ser condenada por la divisa extranjera en atención a que sus depósitos para soportar el pago de los seguros habían sido también pesificados.

La juez de Primera Instancia advirtió que la cuestión era por lo menos dudosa. Analizó el contrato firmado por el cliente suscriptor del seguro y observó que efectivamente la cláusula no había sido predispuesta por medio de una plantilla en la que no hubo ningún tipo de negociación.

Advirtió que además la cláusula había sido inserta especialmente para ese contrato y firmada aparte, por lo que difícilmente, alguien que es abogado, no sepa que está limitando la cobertura del seguro respecto de los accidentes que ocurran en charter no regulares.

Igualmente, consideró que era cláusula había significado un aumento de los derechos de la aseguradora por sobre los de su cliente, ya que ningún tipo de contraprestación o beneficio extra obtuvo el cliente al limitar la responsabilidad de la aseguradora –artículo 37, inciso “b” de la Ley 24.240-.

Es decir, que al ser abusiva en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor por aumentar los derechos de la aseguradora, la cláusula se tiene por no escrita, aun cuando haya sido firmada de manera separada por el cliente, toda vez que la ley 24.240 es de orden público y no puede dejarse de lado por las partes, por ser el usuario y consumidor un débil jurídico en la relación en cuestión.

A su vez, declaró la inconstitucionalidad de las normas de pesificación para el caso concreto, ya que no podrían ser aplicadas en el marco de un seguro de vida. Sostuvo que no importaba que los depósitos de la aseguradora hayan sido depositados, ya que más allá que era una exigencia de la Superintendencia de Seguros, no lo exime de cumplir con lo acordado, máxime cuando tiene respaldo internacional.

En base a ello, la juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora Zurich a pagar u$s400.000, aunque comprendió que la demandada podría haberse considerado con derecho a no pagar el seguro.

Por esa razón entendió que los intereses debían devengarse desde que la sentencia adquiera firmeza y distribuyó las costas por su orden.



dju / dju
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