09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

El DNI es lo más valioso que uno puede tener

El Banco Francés fue condenado a indemnizar a un cliente que se vio afectado por la apertura de una cuenta corriente con un DNI igual al suyo. Los integrantes de la Cámara Civil reconocieron el daño moral y los gastos de abogados por el juicio penal que debió abrir el actor, que terminó inscripto en el Veraz. Para los camaristas, la entidad incumplió con los recaudos básicos que exige el BCRA en cuanto a la comprobación de los datos. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada en este caso por los jueces Fernando Racimo y Mario Calatayud, en los autos caratulados “Tula, Alberto José C/BBVA Banco Francés s/ daños y perjuicios” a raíz de los recurso interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda promovida por el actor a raíz de los daños y perjuicios padecidos por la conducta del BBVA Banco Francés, que permitió la apertura de una cuenta corriente y concedió una libreta de cheques a un tercero que fraguó la identidad de aquél mediante un DNI falso. Por ello, admitió la indemnización reclamada en concepto de daño material -correspondiente al pago de los honorarios de $ 4.000 que el demandante debió satisfacer en un juicio penal promovido para demostrar el ardid- y estableció el daño moral en la suma de $ 10.000.

El actor aseguró que sufrió un daño material superior al reconocido ya que debe cargar con asientos de inhibiciones y antecedentes de deudor irrecuperable lo que le impide llevar a cabo cualquier proyecto comercial o laboral. Además, recordó que estaba probado que se libraron 72 cheques contra la cuenta corriente, por un total de $91.319, su estado de angustia y la pérdida de su empleo a raíz de esa situación.

Por su parte, el Banco Francés cuestionó la responsabilidad que se le ha atribuido ya que, según expresó al apelar, fue el propio actor quien contribuyó a causar el daño al haber perdido su documento de identidad y manejarse con un cuadruplicado. Además, reclamó la cesación o disminución del monto establecido por daño moral ya que el menoscabo causado por los informes de la Organización Veraz también surge de la circunstancia de haber sido catalogado como deudor por el banco Macro Bansud y por la Caja de Crédito Cuenca.

Para la jueza de primera instancia, el banco tuvo responsabilidad porque sus dependientes omitieron constatar la identidad y el respaldo patrimonial de quien solicitó la apertura de una cuenta corriente con un documento nacional de identidad con el nombre y apellido del actor y con el número correspondiente al documento de este.

Los camaristas coincidieron con ese resultado. Además, cuestionaron los argumentos dados por la demandada. “Aunque se admita que el demandante perdió los tres ejemplares de DNI anteriores -defensa alegada por la demandada para demostrar la negligencia del actor-, ello no relevaba a la demandada de cumplir con los recaudos básicos requeridos por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la comprobación de la veracidad de los datos suministrados por el falsario al momento de la apertura de la cuenta bancaria”, dijo el juez Racimo.

Y agregó: “Lo que decide el caso en contra de la demandada es que ésta ni siquiera adoptó las mínimas medidas de control respecto de los datos que sí constaban en sus registros, lo cual pone en evidencia su despreocupación respecto de la protección de los derechos de terceros ante la eventual apertura de cuentas corrientes realizadas mediante maniobras fraudulentas”.

El tribunal también confirmó lo decidido en primera instancia respecto al daño futuro, que la sentencia determinó bajo la expresión de “sentencia abierta”. “En primer lugar, no caben dudas en el sentido que, como ya señalé, el actor deberá intervenir en los procesos civiles para evitar la prolongación del daño que ha sido causado por la conducta negligente del banco”, señaló el juez preopinante, al mismo tiempo que opinó que la decisión de la jueza “no se aparta de los principios antes sentados para admitir el daño futuro ya que una parte del daño es actual (la subsistencia de los juicios promovidos contra el actor por un lado y la permanencia en el mercado de los otros 70 cheques emitidos de la libreta concedida por la demandada) y se presenta una previsible agravación de ese daño a raíz precisamente de la existencia de tales juicios y del hecho que aquel deberá presentarse para defender sus derechos”.

En cuanto al monto del daño moral, que decidió aumentar a $20.000, y pese a la falta de prueba de en ese sentido, el tribunal dijo que es claro el camino “que tuvo que recorrer el demandante -y que probablemente no ha concluido aún- para evitar la afectación material de su patrimonio y en respaldo, por otro lado, de la reconstrucción de su propia reputación individual afectada por la calificación de “estafador”.



dju / dju
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