17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Con garantías constitucionales en juego, no hay rigorismo formal que valga

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que aun cuando haya presentado el recurso de casación veinte minutos después de haber expirado el plazo legal y sin acompañar la copia autenticada de la notificación personal de la sentencia, no puede rechazárselo in limine ya que significaría la vulneración del derecho de defensa del reo. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación continúa con su doctrina de atenuar los rigorismos formales de las instancias inferiores y los tribunales de provincia. En este caso revocó la inadmisibilidad de un recurso de casación por haberse presentado veinte minutos tarde y sin la debida copia de la notificación personal de la sentencia.

La cuestión tuvo lugar luego de que el imputado Mario Lescano fuera condenado a dieciséis años de prisión por el delito de homicidio. Su abogado defensor presentó un recurso de casación ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

La alzada observó que no había sido acompañada copia autenticada de la notificación personal de la condena al imputado en el lugar en el que se encontraba detenido, pieza valiosa para poder controlar que el recurso de casación haya sido interpuesto en el plazo legal adecuado.

Ante la falta de esa pieza, presumieron que la notificación de la condena se había llevado a cabo al momento de su lectura, por lo que la Cámara decidió rechazar in limine el recurso, eliminando la posibilidad de revisión de la sentencia condenatoria.

El rechazo fue recurrido ante el máximo tribunal de la provincia, el cual se negó entender en este nuevo recurso por no cumplir los requisitos estipulados en el Código de rito.

Así los autos caratulados ”Lescano, Mario Daniel s/ homicidio” llegaron a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Procurador Fiscal, Eduardo Casal, dictaminó a favor de los argumentos del abogado defensor.

Entendió que en casos en los que está en juego importantes garantías penales y derechos reconocidos en la Constitución Nacional, no se puede ser tan estricto al momento de analizar la admisibilidad de un recurso.

Si la falta es la pieza procesal de notificación de la sentencia, no puede presumirse que esta se realizó al momento de su lectura –veinte días antes de su real notificación-, ni tampoco puede tener relevancia los veinte minutos tarde en que fue entregada, máxime cuando el propio acusado expresó su voluntad de recurrir.

El Procurador continuó con esta base argumental con la doctrina que la Corte desarrolló el año pasado, en el que los errores de los abogados que los asisten no pueden perjudicarlos y, en todo caso, debe apartarse a ese abogado si no ha podido cumplir con el debido tratamiento de las cuestiones que le han sido depositadas.

Afianzó nuevamente que los derechos constitucionales de los sometidos a un proceso penal no se extinguen por la mala actuación de su letrado, si es que el propio imputado, como ha sucedido en este caso, ha demostrado su voluntad de recurrir la condena que le fue impuesta.

Los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron suyas las palabras del procurador fiscal, revocando la decisión de la Cámara y remitiendo las actuaciones a fin que se sustancie la revisión de la condena solicitada.

En cambio, Carmen Argibay avaló la desestimación de los recursos presentados por la defensa por medio de la invocación del artículo 280 CPCCN.



dju / dju
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