10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Aclarando cuándo el aborto no es punible

Diariojudicial.com publica hoy el protocolo que aprobó el Ministerio de Salud bonaerense para atender los casos de aborto no punible en los términos del artículo 86, inciso 1 y 2, del Código Penal. La resolución llega meses después del caso de la chica de Guernica en el que tuvo que intervenir la Suprema Corte. TEXTO COMPLETO

 
A mediados de enero, en plena feria judicial, el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires aprobó un “Programa para la Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la Asistencia a las Víctimas”. A través de la Resolución 304, que nunca fue difundida, el ministro Claudio Mate aprobó tres protocolos muy importantes para los actores del Poder Judicial: el de aborto no punible, el de acción ante víctimas de violación y el de la detección y asistencia a las mujeres víctimas de maltrato.

El primero, el de aborto no punible, está fundamentado en la necesidad de contar con pautas “que permitan aplicar el aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal”. Entre los puntos principales, determina que la interrupción del embarazo en los casos mencionados “no requiere autorización judicial”.

“Todo personal de los efectores de salud afectados a temáticas de salud sexual y reproductiva debe conocer las instancias para la atención y contención y/o eventual derivación a hospital de referencia para la solicitud (o práctica) de aborto no punibles. Se debe actuar con celeridad para que haya menor dilación posible en la evaluación del caso y si lo amerita la interrupción de la gestación”, detalla el protocolo. Y agrega: “Todos los hospitales que tengan servicios de toco ginecología deberán integrar equipos interdisciplinarios para la evaluación y contención de cada caso que se presente”.

En el supuesto de que haya peligro para la vida o para la salud de una mujer embarazada, el equipo interdisciplinario “deberá expedirse en un plazo no mayor a 5 días hábiles”. El directo del Hospital deberá conformar el diagnóstico y la interrupción de la gestación. Asimismo, deberá disponer los recursos necesarios para la realización del procedimiento, y ofrecer asistencia psicológica desde el momento en que se solicita la interrupción del embarazo.

Con el consentimiento informado, la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a 3 días hábiles, desde la elevación de lo informado por el equipo interdisciplinario.

En los casos que la embarazada sea incapaz, el procedimiento deberá contar con los siguientes elementos: consentimiento informado prestado por el/la representante legal debiendo ser acreditado dicho carácter mediante documentación correspondiente con firma debidamente certificada; declaración de insana, con firma debidamente certificada o dictamen médico de equipo interdisciplinario de salud mental, de conformidad con lo establecido en el presente, y denuncia judicial o policial de la existencia de la violación.

Ante un caso de objeción de conciencia, el objetor deberá suscribir una declaración en donde manifieste que ejercerá la objeción tanto en ámbitos asistenciales públicos, como privados. “Para valorar la procedencia de la objeción, además debe tenerse presente que el incumplimiento del deber no debe resentir el bien común ó afectar a terceras partes”, dice le protocolo.

El protocolo nació a partir de un pedido que elevaron en septiembre al Ministerio de Salud de la provincia un grupo de ONG del Movimiento de Mujeres que impulsan la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, después de que en un hospital de La Plata se negaran a practicarle un aborto a una discapacitada mental de 19 años que había sido violada por un tío, a pesar de que había obtenido un permiso de la Suprema Corte de la provincia para interrumpir la gestación. La chica terminó sometiéndose a un aborto en una clínica privada.



dju / dju
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