26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Aseguradora condenada

La Cámara revocó lo dispuesto a primera instancia obligando a la compañía de seguros y a su asegurado a indemnizar a la familia de una víctima de accidente de tránsito.

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F", integrada por los Jueces Posse Saguier, Highton de Nolasco y Burnichon.- en los autos ““Bulacio de Medina, Aurora Dolores y otros c/ Martínez, Albino y otro s/ daños y perjuicios” fue la asignada para conocer el recurso de apelación interpuesto por los actores por entender que los montos fijados eran insuficientes.

El Juez Posse Saguier en el acuerdo enunció: “La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida y condenó a los señores Albino Martínez y Marcelo Fabián Figueiras a pagar a la co-actora Aurora Bulacio de Medina la cantidad de $ 55.000, a Jorge Adrián Medina la de $ 7.500 y a Claudio Gabriel Medina la de $ 7.500, con más sus intereses y las costas las impuso con el mismo alcance en que graduó la responsabilidad (70% a cargo de los actores y 30% a cargo de los accionados). Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la asegurado y, en consecuencia, rechazó la citación en garantía respecto de La Economía Comercial Sociedad Anónima de Seguros, con costas a cargo de los vencidos.” y continuó “Por de pronto, la circunstancia que se haya acreditado el contacto entre el vehículo -conducido por el accionado Martínez- y el peatón, crea una presunción de responsabilidad en contra del conductor que sólo puede eximirse -en parte o totalmente- acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quién no deba responder (conf.: art. 1113, segundo párrafo del Código Civil).”

“Por tanto, y al no haberse acreditado ninguna de las eximentes previstas por la ley, corresponde modificar este aspecto de la sentencia, estableciendo la responsabilidad exclusiva de Martínez y, por ende, del co-demandado Figueiras en su condición de titular registral del rodado en cuestión a la fecha del evento.”

El Tribunal de Alzada revocó asimismo la falta de legitimación, correspondiendo su rechazo y, en consecuencia, se hizo extensiva la condena a la citada en garantía “La Economía Comercial Sociedad Anónima de Seguros Generales”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro.

Se estableció que no se podía invocar que el asegurado no tenía cobertura debido a que el dictamen de la contadora que expidió acerca de los asientos contables determinó que la documentación aportada no se pudo deducir cuál era el cronograma de pagos.

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dju / dju
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