17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

En busca de la antigüedad perdida

La Cámara Nacional del Trabajo, por mayoría, hizo lugar a la demanda promovida por trabajadores del P.A.M.I. a quienes les cercenaron el adicional por antigüedad pactado en 1989 mediante un Convenio Colectivo de Trabajo homologado. Para los jueces, el Poder Ejecutivo no puede ir en contra de un CCT homologado, y las normas invocadas no permiten el accionar denunciado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gregorio Corach y Héctor Scotti, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Varela Alejandra Esther y otros c/P.A.M.I. INSSJP s/diferencias de salarios”, consideraron que la demandada no puede ampararse en un decreto para legitimar el cercenamiento de un adicional por antigüedad establecido por medio de un Convenio debidamente homologado, máxime cuando el propio decreto no hacía referencia a dicho rubro en el recorte de salarios.

Por su parte, Miguel Maza votó en disidencia valorando que la demandada actuó correctamente al dejar de abonar el adicional por antigüedad, ya que ello formaba parte del recorte establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus decretos, hecho que fue avalado por el silencio de los actores.

Los actores iniciaron acciones judiciales a fin de obtener los adicionales por antigüedad que no fueron abonados por el P.A.M.I., violando un CCT celebrado en 1989. Si bien reconocieron que dicho rubro regía en el lapso de tiempo entre 1989 y 1990, lo cierto es que la demandada continuó su pago hasta 1996, época en que dejó de abonarlo.

La demandada se defendió respaldándose en los decretos 290/95 y 925/96, los cuales ordenaron un recorte salarial a fin de solucionar el problema del gasto público. Dicho recorte comprendía el adicional reclamado.

La accionada también afirmó que los actores convalidaron con su silencio la medida, ya que no reclamaron en el plazo adecuado el cese de dicha medida, por lo que no pueden en la actualidad ir en contra de su propio accionar.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda ordenando pagar los adicionales caídos, lo que motivó que la demandada interpusiera recurso de apelación. Entre sus agravios afirmó que el juez no tuvo en cuenta que los actores no interpusieron su reclamo en el plazo estipulado por el decreto, y que las normas invocadas justificaron el accionar del P.A.M.I.

La mayoría de la Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo, desechó los argumentos de la accionada. Le recordó que en razón de la jerarquía de las normas, un decreto no puede dejar sin efecto lo estipulado en un Convenio Colectivo de Trabajo homologado.

Además, consideraron que el adicional por antigüedad establecido se había incorporado por costumbre al patrimonio de los actores aún cuando había vencido el plazo por el que fue pactado.

Resaltaron que las normas invocadas por el recurrente de modo alguno justifican dicho recorte, sino el salario base. Por lo que el P.A.M.I., en todo caso, debió haber disminuido sólo el salario de los actores sin que esté facultado para cercenar el adicional reclamado.

Sobre el transcurso del tiempo que no se adecuó a lo estipulado en la norma, entendieron los magistrados que de admitir el agravio se estaría aceptando la renuncia de derechos por vía de la omisión, la cual es inaceptable ya que no tiene efectos siquiera la renuncia expresa.

En cambio, Miguel Maza tuvo otra opinión. Convalidó la posición de la demandada sobre que el recorte establecido en los decretos alcanzaba a los adicionales, y que efectivamente el reclamo fue presentado fuera del plazo.

Según el artículo 4º del Decreto 290/95, los trabajadores tenían el extensísimo plazo de diez días –corridos- para efectuar el reclamo correspondiente sobre los derechos cercenados por el decreto.

Igualmente, el Poder Ejecutivo fue aún más solidario y por medio del Decreto 385/95 extendió dicho plazo a treinta días. Una enormidad de tiempo en el cual el trabajador pudo haber objetado el recorte de su salario fácilmente.

Habiéndose configurado la mayoría a favor de la pretensión de los accionantes, la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal, modificando sólo los importes que constituyeron la condena los cuales deberán ser abonados previa deducción de las retensiones provisionales correspondientes, con costas de ambas instancias a la demandada vencida.



dju / dju
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