17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Las tasas municipales por derechos de publicidad no perdonan

La Cámara Federal de La Plata rechazó una medida cautelar presentada por la empresa Pepsico por entender que no logró probar el peligro en la demora. La empresa cuestionó las ordenanzas municipales que establecieron una tasa por derechos de publicidad y propaganda para los exhibidores o afiches que hay en el interior de varios comercios. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de La Plata en los autos caratulados “Pepsico de Argentina S.R.L. c/Municipalidad de Berisso y otros s/Ordinario” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Municipalidad de Berisso contra la decisión del juez de primera instancia de hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la empresa.

La causa se inicia con la acción interpuesta por el representante de la empresa Pepsico S.R.L contra los municipios de Berisso, Magdalena y la Costa contra la Provincia de Buenos Aires para que “se declare la inaplicabilidad a mi mandante y/o la inconstitucionalidad de los artículos 61 y siguientes de la Ordenanza Fiscal ("OF") de la Municipalidad de Berisso, de los artículos 93 y siguientes de la OF de la Municipalidad de Magdalena y 93 y siguientes de la OF de la Municipalidad de la Costa que establecen el tributo denominado ´derechos de publicidad y propaganda´”.

Aunque reconoció que los municipios “tienen facultades tributarias amplias”, remarcó que ellas están ceñidas a los límites que marca la Constitución Nacional (artículos 5 y 123), la Ley de Coparticipación Federal, el Pacto Federal y la normativa provincial aplicable.

Además, explicó que la empresa “no posee locales de venta directa al público sino que comercializa sus productos a comercios mayoristas y minoristas” a quienes “se les entrega afiches o avisos publicitarios para que sean colocados en sus establecimientos a fin de atraer el interés de los consumidores”. “Pepsico no es quien realiza la publicidad, como sucedería, por ejemplo, si coloca pasacalles o alquila determinados espacios, como los refugios en los que se espera la llegada de los colectivos, donde se coloquen avisos publicitarios de un producto”, agregó al solicitar la medida cautelar.

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la empresa. Contra dicha resolución el apoderado de la Municipalidad de Berisso interpuso recurso de apelación. En su memorial sostuvo que “el derecho tributario municipal tiene raigambre constitucional”, que los cánones por los derechos de propaganda y publicidad “no son ni impuestos ni tasas retributivas de servicios”, ya que “no es más que la contraprestación que recibe mi mandante por el solo hecho del otorgamiento de un permiso, en este caso para efectuar publicidad y propaganda en el Municipio”.

No obstante, el tribunal recordó que cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública “es menester que se acredite prima facie y sin que ello implique prejuzgamiento de la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado” ya que “los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual en principio ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante los cuales se discute su validez, suspenden su ejecución”.

“Debe añadirse, por último, que en los litigios dirigidos contra la Administración Pública o sus entidades descentralizadas, además de los presupuestos de las medidas de no innovar establecidos en general en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se requiere, como requisito específico que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia”, agregó.

Los jueces Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefín y Carlos Alberto Nogueira entendieron que la actora no logró acreditar el peligro en la demora que derivaría de su obligación de cumplir con las obligaciones tributarias que le reclaman las demandadas. “No puede sostenerse que el cumplimiento de las obligaciones que se le exigen, le produzca un perjuicio de tal magnitud que autorice el otorgamiento de la excepcionalísima medida que se pretende”.

Por todo ello, el tribunal decidió revocar la decisión impugnada con relación a la Municipalidad de Berisso, sin perjuicio de lo que se decida sobre el fondo de la cuestión que se plantea en su oportunidad procesal.

dju / dju
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