31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

La explotación le rompió el corazón

La Cámara Nacional del Trabajo condenó a la empresa Maco Transportadora de Caudales a abonar la suma de $180.000 en carácter de reparación por los perjuicios sufridos por un operario al que se le produjo un paro cardíaco por la excesiva jornada laboral de 18 horas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Ruiz Díaz y Estela Ferreirós, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Agüero, Alberto Argentino c/Maco Transportadora de Caudales s/ accidente – acción civil”, entendieron que el empleador debe responder de los daños y perjuicios ocasionados por su negligencia, en este caso, el stress por una jornada laboral de 18 horas.

El actor inició acciones judiciales con el fin de obtener una reparación por el infortunio sufrido, infarto de miocardio, producido por una serie de factores que atribuyó a su empleador:

a) que en la mañana del suceso había discutido con su empleador; b) que el auto al que fue reasignado era un modelo muy viejo que requería gran esfuerzo físico para maniobrar, c) que su jornada laboral tenía una duración de 18 a 19 hs continuas lo que le producía un gran stress, y d) la exigencia y constante presión de sus jefes que terminaron por agotar su organismo.

Afirmó también que Maco lo despidió luego que el infarto lo incapacitara para seguir realizando sus tareas habituales; por lo que le reclamó a su empleador la indemnización correspondiente al derecho común, más allá de lo establecido en el artículo 39 inciso 1º de la Ley 24.557.

El magistrado de primera instancia rechazó la demanda, al entender que el actor no había probado el nexo de causalidad entre el daño sufrido –infarto- y el accionar de su empleador. La sentencia fue recurrida por el actor agraviándose de la valoración del magistrado y solicitó nuevamente la declaración de inconstitucionalidad del artículo citado de la Ley 24.557.

La Cámara analizó cada una de las pruebas arrimadas por el actor. Valoró la testimonial, las cuales, aún cuando mantenían juicios laborales con la empresa, generaron convicción en el juzgador, ya sea por coincidir en los aspectos principales, como su precisión en la narración de los hechos.

Tuvo en cuenta el Tribunal que los compañeros del actor afirmaron que este trabajaba “los días lunes, miércoles y viernes a partir de las 00 hs., y sin horario de salida, siendo unas 18 o 19 horas de labor y los martes y jueves a partir de las 8 hs. en una jornada similar.”

Uno de los compañeros del actor señaló que cuando empezó a descomponerse ”comunicó el hecho a la base, al Sr. Adrián Coco y éste les dijo que debían terminar como sea, porque era fin de mes y los cajeros estaban sin plata.”

Agregó el testigo que ”...como el actor seguía descompuesto, el testigo llamó a otro de los jefes, Cristian Nan, que le dijo que retornara a la base, mientras seguía manejando el actor, porque los custodias no podían manejar, sólo el actor podía hacerlo”. Esa misma noche sucedió el infarto.

En base a estas circunstancias y a las constancias médicas, y que toda vez el infarto tiene múltiples causas, entre las que se pueden mencionar el stress, el régimen nutricional de las personas, causas congénitas, el cigarrillo, etc, valoró la responsabilidad del empleador en el suceso de la siguiente manera:

”Atendiendo a que el trabajador no es fumador, ni bebedor, que ingresó en buenas condiciones de salud, pero tiene una leve obesidad... atribuyo un 60% de su incapacidad a factores laborales vinculados con el incumplimiento de la demandada y un 20% a causas extralaborales”

Respecto de la reparación, declaró la alzada la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso 1º de la Ley 24.557, al entender que este vulneraba la igualdad ante la ley al establecer dos categorías de personas: las personas del Código Civil con reparación integral, y los trabajadores de la ley de riesgos del trabajo con reparación limitada.

Teniendo en cuenta el grado de responsabilidad del empleador en el infortunio, el salario del empleado -$1.300-, y su edad de 42 años, estimaron los camaristas la ”reparación por el daño emergente, con sustento en las disposiciones del Código Civil, alcanza la suma de $150.000 y por el daño moral, que cabe presumir en este caso por los padecimientos propios de su incapacidad, en la suma de $30.000”, por lo que debe ser condenado a un total de $180.000.

Respecto de la aseguradora de riesgos del trabajo, aquí Provincia A.R.T., entendió el Tribunal que tenía la obligación de controlar las condiciones de trabajo de los empleados de su cliente, y ante la omisión de sus deberes no quedaba más que condenarlo solidariamente a la reparación de los daños.

Por ello, la Cámara revocó la sentencia de magistrado de primera instancia condenando a Maco Transportadora de Caudales y a Provincia A.R.T. al pago de la suma de $180.000 al actor por los daños sufridos por una jornada laboral excesiva. Cabe mencionar que según fuentes judiciales, actualmente, se le ha dado traslado al trabajador del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.



dju / dju
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