02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Abogados se podrán tomar licencia en el expediente por enfermedad, maternidad o matrimonio

Un proyecto de ley presentado la semana pasada en la Cámara de Diputados de la Nación, busca implementar ciertas conquistas laborales en el ámbito profesional del abogado. Puntualmente, establece un régimen de licencias en caso de enfermedad, muerte de un pariente, matrimonio y, parto en el caso de la mujer. TEXTO COMPLETO

 
El diputado nacional por la provincia de Tucumán, Esteban Jerez –PRO-, presentó en mesa de entradas de la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que tiene por finalidad introducir en la órbita del ejercicio de la profesión de abogado un régimen de licencias.

En su artículo primero se establece: ”los profesionales matriculados, abogados o procuradores, podrán hacer uso en los juicios en los que actúen, sean en calidad de apoderados o patrocinantes, en forma continua, alterna o conjuntamente con otros profesionales, de una licencia no superior a quince días hábiles por año calendario, por las únicas causales de enfermedad o accidente inhabilitante o muerte de cónyuge, padres, hijos o hermanos.”

”Las mujeres gozaran de este beneficio en caso de maternidad, que se extenderá por el lapso de treinta días hábiles (30), aplicables antes o después del parto y siempre a partir del momento del nacimiento como fecha límite para la iniciación de la licencia.”

Según se describe en los fundamentos, tanto los abogados como los procuradores están sometidos a un régimen de asistencia perfecta, el cual no es humano seguir, estando el profesional sometido a presiones innecesarias.

Se explica también, que en el caso de las mujeres, la profesión podría impedirles el hecho de ser madre, al no tener un régimen de licencias que ampare, por un lapso de tiempo, la citada contingencia.

La norma establece, para dar cumplimiento al objeto de la ley, un sistema para hacer uso de la licencia. Se deberá informar al colegio que corresponda la solicitud de la licencia, lapso en el cual estará suspendida la matrícula, aunque sin que obste el cobro de honorarios por los días en que no pudo actuar.

Nada dice el proyecto de ley en los casos que la persona solicitante esté matriculada en más de un Colegio, como sucede habitualmente con una cantidad importante de abogados de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma, que por la proximidad de sus tribunales se han matriculado en múltiples jurisdicciones.

Posteriormente, dispone un sistema por el cual, los colegios informarán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para poner en conocimiento a los tribunales nacionales y federales de la licencia concedida al profesional.

En este orden de ideas, el tribunal deberá, por cada persona que se tome la licencia, mandar un oficio a cada juzgado, lo que supone un gasto de insumos y de recursos humanos que entorpecería, aun más, el desarrollo de la justicia.

Otra cuestión que no es entendible es el inciso que afirma que el abogado en licencia tendrá derecho a honorarios durante la misma. El artículo 9º afirma: ”El ejercicio del derecho a la licencia no obstara a la regulación de honorarios profesionales.”

Esto es solamente aplicable a los clientes “abonados” a un estudio jurídico, que pagan por mes la atención de un profesional, ya que aquellos que usan el sistema de “cuota litis”, o que cobran a razón de los actos procesales en los que intervengan –audiencias, escritos, etc-, o los que les son abonados en razón de la cantidad de horas que atendió su causa –sistema norteamericano-, no podrían hacer uso jamás de esta prerrogativa.

Establece también la ley, que las notificaciones cursadas a un profesional durante la licencia serán consideradas efectuadas en día inhábil, empezando a correr el plazo al finalizar la licencia.

Por último, en su artículo 10 se regula que:”En caso de que la enfermedad, accidente o parto obstara al reintegro del profesional en el lapso establecido en la licencia, acreditado fehacientemente que fuere, se suspenderán los plazos procesales por el termino único de quince días hábiles, contados desde que venciera el termino de la licencia, a los fines de designar nueva representación letrada.”

”Todo lo manifestado bajo apercibimiento de que incumplidos los plazos, se procederá a la designación de un abogado de la matricula que se desinsaculara del listado del Colegio Respectivo, que tendrá derecho al honorario profesional por las tareas que cumpla.”

Ahora bien, la desinsaculación de un abogado de los matriculados del Colegio respectivo está dispuesto de manera compulsiva, es decir, que no importa la opinión del cliente del estudio jurídico, el cual eligió un abogado determinado, no sólo por su calidad de abogado, sino por un plus extra llamado confianza.

Tampoco se tiene en cuenta la voluntad de quien salga sorteado en esta suerte de Lotería en Babilonia, ni se prevé en el caso que no acepte la representación, cuestión que no es compatible con el carácter liberal de la profesión.

Resistencia tendrá la hipótesis que obligue al licenciado a compartir un pacto de “cuota litis”, que el reemplazante será parte silenciosa e invisible del mismo. ¿Qué sucede si el reemplazante no está de acuerdo con el monto? ¿Podría modificar lo allí estipulado? Son preguntas que la ley no resuelve y, es posible, que nadie lo pueda resolver.

Si bien es loable la iniciativa de que el abogado cuente con un estándar de protección similar a un trabajador en relación de dependencia, será más que difícil su aplicación. Las normas protectorias del trabajador tienen en cuenta un “empleador”, rol que en la profesión liberal no existe, ya que el cliente no tiene una potestad sobre la labor del profesional y, siquiera, cuenta con la dirección de su trabajo.



dju / dju
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