16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Los sueldos de los empleados públicos son inembargables

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revocó la resolución impugnada y ordenó que se le reintegren los sueldos embargados a un docente en el marco de un proceso de quiebra. El tribunal fundamentó su decisión en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que declaró la constitucionalidad del Decreto 6754/43 que establece la inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Edgar Baracat, Jorge Peyrano y Avelino Rodil, integrantes de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos caratulados “B. R. s/pedido de quiebra” ordenó que se levante el embargo sobre el sueldo del actor, empleado público, y que se le restituyan las sumas que habían sido retenidas por ese concepto.

El actor es docente y la Justicia ordenó su embargo por una deuda con la empresa Confina Santa Fe S.A. En su apelación, en primera instancia le rechazaron el pedido, afirmó que no se le pueden seguir efectuando descuentos de su sueldo como consecuencia de la efectivización de embargos, atento que ya ha transcurrido más de un año desde la sentencia de quiebra.

Los jueces hicieron lugar al reclamo basándose en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe del año 2005 (“Coinauto S.A. c/Martins, Oscar A. s/Ejecución Prendaria s/Recurso de inconstitucionalidad”) en el que declaró la constitucionalidad del Decreto 6754/43 que establece la inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos. La Sala aplicó este fallo a pesar que “en reiteradas ocasiones se pronunció en torno a la inconstitucionalidad” de ese decreto.

“El desapoderamiento se extiende a todos los bienes actuales presentes en el patrimonio del fallido a la fecha de la sentencia de quiebra, más todos los bienes futuros, que ingresaren a dicho patrimonio, por cualquier título de adquisición (oneroso, gratuita, mortis causa, etc.), antes de la rehabilitación (Art. 236 Ley Concursos y Quiebras); más todos los bienes salidos del patrimonio del fallido, que reingresaren – aún después de la rehabilitación – con motivo de las acciones de recomposición patrimonial del derecho común (acción de simulación y acción de fraude o pauliana) o de alguna de las ineficacias falenciales (Art. 109, 118, 119, etc. LCQ)”, explicó la alzada el caso de autos.

Y agregó que “el fin o cese de la inhabilitación, está en función de los distintos plazos y alternativas a los que ésta puede sujetarse; depende también del carácter de persona física o jurídica del inhabilitado. Como regla básica – a excepción de los casos de reducción o prórroga -, la inhabilitación termina al año calendario desde que comenzó. Así, en el caso de las “personas físicas” fallida – el supuesto de autos -, la inhabilitación cesa al año de la fecha de la sentencia falencial”.

En conclusión, se le reintegraran al actor los fondos embargados de su sueldos con exclusión de los depósitos que ingresaron como activos a la quiebra entre el 06/09/2000 y el 06/09/2001.



dju / dju
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