17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Mudanza

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó la resolución impugnada respecto de la continuidad de la detención de los acusados por crímenes de lesa humanidad en las dependencias de las Fuerzas Armadas. El tribunal ordenó el traslado de los imputados a las instalaciones del Servicio Penitenciario Federal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Eduardo Ricardo Luraschi y Martín Irurzun, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos caratulados “Yanzon, Rodolfo s/lugar de alojamiento de detención”, entendieron que la detención de los imputados en dependencias de las Fuerzas Armadas es una improcedente asignación de tareas, ya que corresponde al Servicio Penitenciario Federal y no a esta la custodia de los mismos.

Llegó la cuestión al conocimiento de la alzada por el recurso de apelación impetrado por el agente fiscal respecto de la decisión del a quo de no hacer lugar al pedido de nulidad de una resolución anterior que carecía, a su juicio, de correcto fundamento. A su vez, los querellantes apelaron la negación por parte del magistrado del traslado de los imputados a dependencias del Servicio Penitenciario Federal, continuando su custodia en las de las Fuerzas Armadas.

La alzada inicialmente, analizó el pedido de nulidad del agente fiscal, recordándole que reiteradamente se ha dicho ”que la obligación legal que tiene el tribunal de fundar su decisión no incluye el deber de refutar todos y cada uno de los planteos y peticiones de las partes, sino que se satisface con que el juzgador exponga precisamente las razones que tiene para resolver del modo en que lo hace, circunscribiendo su análisis a aquellas circunstancias que estima conducentes para la solución del caso...”. Por lo que el tribunal consideró fundada adecuadamente la resolución objetada.

Respecto del no traslado de los imputados, la Cámara entendió que el alojamiento de detenidos no es uno de los fines perseguidos por la Fuerzas Armadas, siendo ”una improcedente asignación de tareas”, al ser esta una función de otra dependencia del Estado.

El tribunal, reforzó sus fundamentos al revisar la letra de la Ley 20.416 –ley de creación del Servicio Penitenciario Federal- que en su artículo 1º dispone que “el Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad...”

En cambio, las Fuerzas Armadas tienen por objeto la defensa de la Nación, nada más alejado de las funciones que le competen exclusivamente al Servicio Penitenciario Federal, es decir, la custodia de los imputados.

No responde a una cuestión de ”mejores o peores condiciones de detención en la que se encuentran los encartados, pues no se trata de establecer categorías de esa índole sino asegurar el cumplimiento del compromiso” asumido por el Estado sobre la investigación y sanción de todo crimen de lesa humanidad.

Por todo lo expuesto, el tribunal revocó parcialmente el decisorio recurrido disponiendo que Jorge Acosta, Héctor Febres, Raúl Scheller, Carlos Capdevilla, Adolfo Donda, Antonio Pernías, Manuel García Tallada, Oscar Montes, Alfredo Astiz y Juan Antonio Azic deben ser trasladados a las dependencias del Servicio Penitenciario Federal.



dju / dju
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