17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Condenan a TBA por una frenada brusca

La Cámara Civil condenó a Trenes de Buenos Aires S.A. a pagarle $16.400 de indemnización a una pasajero que viajaba en tren desde Morón hacia Liniers y que cayó al piso, en el interior de un vagón, por una mala maniobra del maquinista. La víctima se lastimó la pierna derecha. La empresa dijo que el vagón tenía agarraderas y pasamanos pero los jueces minimizaron el argumento. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, en autos “Ureta Modesto c/Trenes de Buenos Aires S.A. y otro s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda promovida por Modesto Ureta y condenó a la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. a pagar la suma de $17.700.

La parte actora se agravia porque considera exiguas las indemnizaciones concedidas en concepto de incapacidad física y psíquica sobreviniente, los gastos de tratamiento y daño moral. Por su parte, la demandada se queja porque el juez no tuvo en cuenta la culpa de la propia víctima. Subsidiarimente pretende la reducción de las indemnizaciones otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos médicos, de traslado, gastos de tratamiento psicológico y daño moral.

La demandada sostuvo que el actor no logró probar que sufrió el infortunio que narró, en tanto que el juez validó la versión ofrecida por él sobre la base de la declaración de un único testigo, al que le reprocha falencias y contradicciones.

Ese testigo, Pedro Argañaraz, dijo que el día 14 de julio de 2000 viajaba en tren desde Morón hacia Liniers, y que en dicha oportunidad -cerca de Ciudadela- el tren frenó de tal forma que muchos pasajeros se vinieron adelante, incluido el demandante, que cayó al piso y se golpeó la pierna derecha.

Aunque en su relato admite que vio a la víctima recién cuando estaba en el piso, los jueces manifestaron que en la declaración de Argañaraz “no se advierte mendacidad ni reticencia, puesto que brindó adecuada razón de sus dichos y se expresó en forma espontánea, utilizando su propio vocabulario”.

Además, los jueces rescataron el testimonio de Crhistian Emmanuel Argüello, quien ese día se encontraba en la estación Ciudadela del Ferrocarril Sarmiento, donde observó que de un tren bajaron a una persona aparentemente lesionada, a quien trasladaron en un coche particular hasta el Hospital Santojanni, enterándose luego por comentarios que dicha persona se había caído en el interior de un vagón al frenar el tren.

Analizando el centro de la cuestión, el tribunal mencionó que el marco jurídico del accidente es el del art. 184 del Código de Comercio y que en tales casos el transportista resulta responsable y sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando, a su vez, que el suceso ocurrió por caso fortuito, culpa de la víctima, o por el hecho de un tercero.

Asimismo, los jueces minimizaron el argumento utilizado por la demandada, quien intentó esgrimir la culpa de la víctima con fundamento en que la unidad contaba con numerosas agarraderas y pasamanos que hubiesen evitado la caída. “El argumento no es válido para soslayar la exclusiva responsabilidad que le cabe a la accionada por el acaecimiento del hecho”, dijeron.

Y agregaron: “Si bien el testigo Argañaraz mencionó que en el vagón existían agarraderas, también dijo que existía una cada tanto y que otras estaban rotas. Ambos extremos, no permiten concluir que los medios de sujeción existentes resultaban adecuados para ofrecer protección a todos los pasajeros que viajaban de pie”.

En cuanto a los montos de los diferentes rubros, el tribunal confirmó la suma de $6.000 en concepto de incapacidad sobreviniente. Para ello tuvo cuenta el grado de las lesiones padecidas (sufrió una fractura de rótula sin desplazamiento) y las consecuencias del infortunio en la proyección de la vida del damnificado, de 69 años de edad a la fecha de ocurrencia del hecho, así como sus condiciones socio-económicas.

También ratificó la suma de $1.000 para afrontar el costo del tratamiento psicológico aconsejado por la perito (20 sesiones), admitió la suma de $500 por gastos médicos y de farmacia y la cantidad de $200 por gastos de traslado, y confirmó los $8.000 por daño moral.

Sin embargo, los camaristas entendieron que el monto otorgado ($2.000) por gastos de tratamiento kinésico era elevado y lo redujeron a la suma de $700.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486