17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La sobreseyeron a pesar que impedía ver a sus hijos

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de una mujer que había sido acusada por su ex marido de la supuesta comisión del delito de impedimento de contacto. Aunque no dejó que sus hijos se vean con el padre y los abuelos paternos durante cuatro meses y los sacó del colegio durante dos, los jueces entendieron que la conducta de la madre no era “abusiva”. “Hay que proteger a los menores”, resaltaron los jueces, pese a que los informes de las dos asistentes sociales eran favorables al padre, quien seguirá apelando en otras instancias. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara del Crimen en autos “O.,L.L. s/infr. Ley 24.270” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra la resolución de primera instancia que decretó su procesamiento en orden al delito de impedimento de contacto previsto en el art. 1º de la Ley 24.270.

La imputada estaba acusada de impedir en forma arbitraria el contacto de sus hijos con su padre desde el 31 de octubre de 2003 -conforme el régimen de visitas que habrían convenido oportunamente- y durante el lapso aproximado de cuatro meses; momento en el cual se reanudó el contacto entre padre e hijos en virtud del régimen de visitas provisorio con asistencia y presencia de una asistente social impuesto en el expediente de divorcio en trámite ante la Justicia Civil. Las asistentes sociales apoyaron claramente el reclamo del padre, en informes en que recalcaban que era necesario que el padre estuviera más tiempo con sus hijos.

En su descargo, la mujer asegura que “en ningún momento prohibió que sus hijos vieran al papá, sino que, para resguardar a sus hijos, efectuó la denuncia por violencia familiar a fin de que las visitas se llevaran a cabo en presencia de un profesional adecuado”.

Teniendo en cuenta los expedientes sobre violencia familiar y sobre divorcio –que estaban en trámite- los jueces entendieron que la relación entre los padres era conflictiva, fundamentalmente por la evolución de los procesos judiciales y las variables económicas, pero no así la relación del padre con sus hijos. No obstante, decidieron revocar el procesamiento de la madre.

“Si bien la conducta de la imputada parece reprochable, ello obedeció a razones que le hicieron pensar que así evitaría un mal mayor; cuestión que de alguna manera ha tenido respaldo en el fuero civil, pues en dichas actuaciones se estableció un régimen de visitas provisorio con asistencia y presencia de una asistente social”, explicaron los magistrados.

Y agregaron: “no puede afirmarse que la conducta asumida por la imputada cumpla las exigencias típicas del art. 1 de la Ley 24.270; esto es, que su obrar haya sido abusivo y resultado arbitrario sin razón justificada”.

Los jueces explicaron que se trataba de “una situación de extrema tensión” y que “debía tomarse una decisión respecto de la protección de los menores que no parece ser la de considerar a su madre autora de un delito del campo criminal”.

Además, recordaron que la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por la Ley 23.849 e integrada a nuestra Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22, en su artículo 9, inc. 3 indica que "los estados parte respetaran el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño".

No obstante, los camaristas subrayaron que “siempre el interés que debe prevalecer es el del niño, desplazando así el de los padres, ello con sustento en las normas de orden supra nacional, constitucional y la intención del legislador”.

dju / dju
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