17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Paren con el paro

El tribunal rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la Asociación Judicial Bonaerense contra la resolución 1773, que había intimado a los huelguistas a retomar sus actividades. Además, aclaró que, a partir del 19 de octubre, se descontarán los días no trabajados, sin el tope de 50 pesos. FALLO COMPLETO

 
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de Revocatoria interpuesto por la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) contra la resolución 1773/05, del 31 de agosto pasado, que había intimado al Personal Judicial a regularizar de inmediato sus tareas. La Corte en aquella oportunidad, había amenazado, en caso de continuarse con el ejercicio de medidas abusivas, con aplicar las sanciones disciplinarias en el Acuerdo 2300.

El gremio había pedido la revocación de la resolución referida en sus artículos 3º y siguientes, entendiendo que la misma afecta la libertada sindical reconocida en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y la legislación federal.

En esa oportunidad, los gremialistas dijeron que las sanciones “amenazadas” podrían ser consideradas como una represalia contra sus afiliados, y que atentarían contra las debidas relaciones gremiales en violación de lo dispuesto por el artículo 53 inciso e) de la ley 23.551. Además, sostuvieron que la Corte “ha asumido la atribución de regular el derecho de huelga, facultad que es propia del Congreso Nacional, y con un alcance que ni siquiera el Congreso puede darle, es decir, la prohibición total y sine die del derecho y su transformación en acto ilegal y punible, por el sólo hecho de ejercerlo”.

Asimismo, manifestaron que el acto recurrido es nulo por contrariar expresamente lo dispuesto por el art. 39 inc. 4º de la Constitución Provincial, y, por último, puntualizaron que es “evidente” la desviación de poder con la que ha actuado este Tribunal al emitir el acto cuestionado, por cuanto el mismo “implica la utilización de la potestad disciplinaria, propia de la relación individual de trabajo”.

Sin embargo, los jueces que integran la Suprema Corte aclararon que “los derechos de huelga y a peticionar a las autoridades, como cualquier facultad jurídica, deben ejercerse de modo tal que no cercenen otros con igual jerarquía constitucional”, y que la resolución 1773 fue emitida “en ejercicio de las facultades propias de la competencia que a esta Suprema Corte” lo que descarta “cualquier invasión -por parte de este Tribunal- de las competencias de otros poderes del estado”.

Por otra parte, el fallo aclara que, a la fecha, no se han iniciado sumarios contra los huelguistas y que no se han aplicado sanciones de ningún tipo. Y resalta que la Corte “ha dado sobradas muestras de su permanente disposición a los fines de solucionar el conflicto, dando cuenta de ello las reiterados ocasiones en que ofreció un ámbito para el logro de la superación del mismo y la recuperación de la paz, reconociendo las graves perturbaciones en el funcionamiento del Poder Judicial que afectaban a miles de habitantes de la provincia, y advirtiendo –asimismo- con honda preocupación el estado de postergación salarial de sus agentes y funcionarios”.

No obstante, el presidente de la Corte, Héctor Negri, sostuvo, en su voto disidente, que el artículo 3 de la resolución 1773 “sólo podía tomarse por un organismo imparcial, conforme a un procedimiento reglado, luego que las partes hubiesen sido oídas y ejercido su derecho de defensa, y con el alcance fijado por la ley directamente aplicable”, aunque aclaró que la creación de ese organismo ha quedado demorada por inacción legislativa.

“El art.3 de la resolución 1773 debe ser descalificado como norma de derecho, por haber sido dictado en abierta infracción a las constituciones nacional y provincial, a la ley y a los tratados internacionales que reconocen la licitud de la agremiación, de la actividad gremial, y del derecho de huelga”, agregó.

En otra resolución, la Corte dispuso esta semana que a partir del día 19 de octubre “las ausencias que respondan a medidas de acción directa durante la jornada tribunalicia -en forma parcial o total- darán lugar al descuento de haberes correspondientes respecto del día y/u horas no laboradas”.

dju / dju
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