17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Un padre fraudulento tiene castigo doble

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó a un padre por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en concurso ideal con insolvencia fraudulenta. El imputado no pagó durante tres años la cuota alimentaria para su hijo, pese a que disponía de capacidad económica, y realizó maniobras para aparecer como insolvente con la colaboración de su hermano. 

 

Lo resolvió la Sala V de la Cámara del Crimen en autos “MD y otros s/infracción Ley 13.944” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la resolución que procesó a Diego Martín por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en concurso ideal con insolvencia fraudulenta.

Los jueces resaltaron que estaba probado que el hombre incumplió con las obligaciones alimentarias que pesaban sobre él. De hecho, en el juicio de alimentos iniciado por su ex mujer,  fue condenado a pagar, en el mes de julio de 2001, la suma de $1.200, pero no cumplió con dicha obligación ni antes ni después de dicho juicio. Luego inició un incidente de reducción de la cuota, con fecha diciembre de 2002, por un monto de $200, que tampoco abonó.

De esta manera, quedó establecida la falta de pago entre agosto de 2000 hasta el mes de julio de 2003, configurando su accionar ilícito. El tribunal subrayó que “los elementos de prueba obrantes en el legajo acreditan que disponía de capacidad económica para afrontar su obligación”.

Además, el imputado había realizado maniobras para aparecer como insolvente y no hacer frente a la cuota alimentaria. Para ello, en diciembre del año 1999, retiró dinero que poseía en una cuenta del Banco Boston, cuando ya se encontraba separado de hecho de SMP, lo traspasó a otra cuenta a nombre de varios familiares suyos, y finalmente lo retiró para hacerlo desaparecer de su patrimonio.

“Tal accionar acredita, en los términos expuestos por el art. 306 del CPPN que el imputado disminuyó su patrimonio y frustró el cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo”, sostuvieron los jueces Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich.

Por todo ello, el tribunal confirmó el procesamiento de DM por el delito por el cual fuera formalmente indagado y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $25.000.

Pero también homologó el punto I de la resolución, por el cual se decretó la falta de mérito de JM, quien aparentemente le prestó colaboración a su hermano para que éste intentare maliciosamente eludir sus obligaciones alimentarias con su pequeño hijo.

El relato de JRM coincidía con el informe de la entidad bancaria en cuanto a que el dinero del plazo fijo fue depositado en la cuenta que éste poseía con su mujer y su otro hijo al sólo efecto de ser retirado en ese mismo momento por DM. “Tal conducta no resulta reprochable, pues no importa disminución patrimonial, máxime si se tiene en cuenta que las sumas de dinero depositada sólo pertenecían a DM, cuestión reconocida esto por la querellante en el convenio sobre adjudicación de bienes por liquidación de la sociedad conyugal”, concluyeron los integrantes de la Sala V.



dju / dju
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