04 de Junio de 2024
Edición 6980 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/06/2024

Cuota Hilton: el acto de asignación tiene carácter reglamentario

La Corte Suprema rechazó una demanda incoada por el frigorífico Finexcor S.A. que intentaba la impugnación de dos resoluciones de la ex Junta Nacional de Carnes por las que distribuyó la Cuota Hilton en el período 1991/1993. Fundamentaron la sentencia en el hecho de que el acto tiene carácter reglamentario, toda vez que establece los requisitos que deben cumplir las empresas que aspiren a exportar sus productos dentro del régimen de cortes especiales asignado al país por la Comunidad Económica Europea. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el alto tribunal en autos caratulados “Finexcor S.A. c/ Estado Nacional (Mrio.de Economía) s/ juicio de conocimiento”, arribados a ésta instancia cuando la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda que promovió Finexcor S.A. a fin de obtener que se declare la nulidad de las resoluciones 220/92 y 1210/92 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La primera de ellas derogó la Resolución 160/90 de la ex Junta Nacional de Carnes y estableció la formula distributiva de los cupos de la “Cuota Hilton” para 1992 y la segunda modificó esas pautas a partir del 17 de diciembre de ese mismo año.

Para fundar la decisión, se consideró que la Resolución 160/90 era un reglamento y no un acto administrativo de alcance particular, ya que diseñó una fórmula distributiva con independencia de quienes sean los frigoríficos habilitados para solicitar un cupo en la distribución de la “Cuota Hilton” y, más allá de la forma en que se conoció (por notificación, ya que no fue publicada), se trata de un típico acto normativo que regula en abstracto una situación impersonal y objetiva. Así, entendieron que dado su naturaleza reglamentaria, su vigencia se mantiene hasta que una ley o un reglamento posterior lo derogue tal como sucedió en el caso, ya que carece de estabilidad, a diferencia de los actos individuales, y no existen derechos adquiridos a la inamovilidad reglamentaria.

También descartó que los actos impugnados hubieran afectado derechos adquiridos de la actora, porque sólo modificaron los parámetros de distribución para el futuro y, al momento de dictarse las resoluciones 220/92 y 1210/92, todavía no se habían asignado los cupos para 1992. Por ello, dijo, la naturaleza anual de la cuota tal como lo reconoció Finexcor S.A. impide que la distribución exceda del año en cuestión, extremo que confirma que no se vulneraron los derechos que invocó. Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido sólo en cuanto se cuestiona la interpretación de normas federales.

A su turno, la Corte se dedicó a determinar si la Resolución 160/90 de la ex Junta Nacional de Carnes, que distribuyó el cupo de la "Cuota Hilton" para el período 1991/1993 es un acto administrativo de alcance individual que generó derechos subjetivos a la actora, o si, por el contrario, tiene naturaleza reglamentaria y pudo ser derogada válidamente por las resoluciones 220/92 y 1210/92 de la SAGPyA, que establecieron nuevos parámetros de distribución para el futuro.

Asimismo, explicaron que mediante aquel acto, la ex Junta Nacional de Carnes fijó los parámetros para distribuir el cupo tarifario de cortes enfriados de alta calidad asignado anualmente al país así como cualquier otro adicional que pudiera recibir en ese período (1991/1993), que comprendían, entre distintas proporciones, la participación relativa de cada empresa en el valor FOB de las exportaciones de cortes vacunos sin hueso, enfriados y congelados a todo destino, con algunas exclusiones. Por último, en lo aquí relevante, la ex Junta Nacional de Carnes definió los distintos "cortes especiales" que participarían del régimen y, en una suerte de penalidad para las empresas que no exportaran el cupo asignado antes de la fecha que fijó, dispuso que el remanente sería redistribuido entre las restantes, en proporción con sus alícuotas, así como que aquéllas debían devolver los tonelajes embarcados en exceso durante 1990 con respecto al que les correspondía en 1991.

Para los ministros, coincidentemente con lo resuelto por el a quo, dicho acto “tiene carácter reglamentario, toda vez que establece los requisitos que deben cumplir las empresas que aspiren a exportar sus productos dentro del régimen de cortes especiales asignado al país por la Comunidad Económica Europea y regula el procedimiento para distribuir el cupo tarifario”.

En efecto, evidenciaron que de su lectura se desprendía que los interesados en participar en dicho régimen debían satisfacer ciertas condiciones y que la determinación del número de toneladas que le correspondía para cada año del período se fijaba por acto expreso, y esto fue lo que sucedió en el caso de la actora, toda vez que recién con el dictado de la Resolución 40/01 la autoridad administrativa le atribuyó una cantidad cierta de toneladas para exportar en 1991.

Así determinaron que “el último constituye un acto administrativo particular de aplicación de otro anterior de alcance general, que definió el derecho de la actora para exportar una determinada cantidad de productos cárnicos dentro del régimen en cuestión durante aquel año”. Sin embargo, para los años siguientes aquella sólo tenía la expectativa de participar en el sistema y acceder a una nueva cuota, “siempre y cuando cumpliera los requisitos generales fijados en la resolución indicada”.

Por otra parte, señalaron que ya que la administración puede alterar las condiciones previstas normativamente mediante el dictado de otro acto de similar naturaleza y jerarquía -circunstancia que efectivamente sucedió con las resoluciones 220/92 y 1210/92 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca-, para obtener una nueva cantidad de toneladas para exportar, “la actora debe satisfacer los requerimientos que ahora se establecen, sin que ello produzca, per se, una violación en sus derechos o de lugar a cuestión constitucional alguna”, ya que según explicaron, “es bien sabido y está fuera de discusión la facultad de los órganos administrativos de derogar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía. Máxime, cuando aquélla no fue apartada del sistema sino que sólo varió su participación debido a las nuevas condiciones fijadas”.

Finalmente, destacaron que el cambio de los requisitos para acceder a una porción de la "Cuota Hilton" que introdujeron las resoluciones aquí cuestionadas con respecto a las definidas por la ex Junta Nacional de Carnes, “pudo ser válidamente adoptado por la administración, sin que, en el caso, ese proceder signifique alteración de derechos adquiridos, pues nadie los tiene al mantenimiento de leyes o reglamentos”.

Por otra parte, consideraron que tampoco podían prosperar los argumentos de la apelante tendientes a demostrar el carácter individual de la Resolución 160/90, fundados en que fue notificada en vez de publicada, y en el reconocimiento implícito que a su entender efectuó la administración, por el trámite que le asignó a la impugnación administrativa de los actos que se cuestionaban.

Los jueces, explicaron que el primero de los agravios no sería favorable porque aún cuando efectivamente el art. 11 de la Ley 19.549 establece distintos medios para que los actos administrativos y los reglamentos adquirieran eficacia (notificación y publicación, respectivamente), “las deficiencias en que aquella incurra en el modo de dar a conocer el acto a sus destinatarios aunque generen consecuencias jurídicas no modifica su naturaleza”. En concreto determinaron que “el reglamento no dejará de serlo porque la administración incumpla con la obligación de publicarlo para que adquiera eficacia”.

Respecto de la segunda cuestión, advirtieron que el trámite otorgado al proceso de impugnación de los actos atacados “tampoco puede modificar el carácter reglamentario de la Resolución 160/90”. Por un lado, porque la administración, al examinar la admisibilidad formal del recurso interpuesto por la actora contra la Resolución 1210/92, señaló que seguía el criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto a que “la impugnación de actos de alcance general podía realizarse mediante recursos o reclamos, mientras que, por el otro, aquélla nunca le reconoció carácter individual a la Resolución 160/90, ya que siempre le otorgó naturaleza normativa”. Con lo cual se culminó por confirmar en todas sus partes la sentencia apelada.



dju / dju
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