17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Dr. Jorge Rizzo

Acerca de la noticia La Asamblea de representantes de CASSABA reglamentó la Ley 1.181
Señora Directora: CASSABA ES REPÚBLICA DE CROMAÑÓN: En estos días debimos asistir a una bizantina discusión desde el matutino La Nación, protagonizada por el presidente de la CASSABA y el del Colegio de abogados la calle Montevideo. Este último, dejando de lado una cuestión "tan menor" como que la ley es palmariamente inconstitucional "ab-initio", con lo que implícitamente, reconocía total validez constitucional a una norma creada por un órgano incompetente, se escandalizó porque en marzo, fue la asamblea de representantes quien dictara la reglamentación de la ley de creación de esa caja (NO ES CREÍBLE CREER QUE LOS DIRIGENTES DE ESE COLEGIO, RECIEN TOMARAN CONOCIMIENTO CASI SEIS MESES DESPUÉS, MÁXIME CONTANDO EN EL DIRECTORIO Y DEMÁS ÓRGANOS DE CASSABA, REPRESENTANTES QUE, ENCIMA, VOTARON A FAVOR DE LA REGLAMENTACIÓN) y no, como correspondería, en caso que si fuera constitucional, por decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Mostrando mucha más "muñeca" y sobre todo "creatividad e influecias" que el presidente del Colegio de la calle Montevideo, los directivos de la CASSABA, en una maniobra que muestra de cuerpo entero quienes son, el jueves 25 del corriente se las arreglaron -todavía no puedo entender como- para que el Boletín Oficial DE LA NACIÓN, en la págs. 60/65, publicara la reglamentación que ellos mismos dictaron. Como puede adveritrse, el desinteresado planteo del presidente del Colegio de filiación voluntaria, cuya sede se encuentra en Montevideo 666 en su misiva dirigida a Aníbal Ibarra (la familia de los abogados ruega para que no nos ayude más), la cuestión se ha agravado de manera terminal, incluso salpicando a la Corte Suprema quien, no contenta con su lamentable y también inconstitucional acordada 6/2005, ahora emite la 19/05. En efecto, venimos sosteniendo desde hace casi dos años, que la Legislatura de la Ciudad no tiene competencia para la creación de normas como la de creación de la CASSABA, porque esa circunstancia colisiona contra los arts. 14bis, 16, 17, 31, 75 incs. 12, 22 y 30, 125 segundo párrafo y 129, de la Constitución Nacional, por solo citar los más destacados, pequeño detalle, que fuera omitido por el Dr. Durrieu al remitir la carta del 18 de agosto al Jefe de la Ciudad, cuando cuestionaba solo a la manera de efectuarse la reglamentación, pero avalalando con su llamativo silencio la constitucionalidad de la ley. Ahora bien, si supusieramos por un instante que la ley 1181 de creación de CASSABA es constitucional y que la legislatura de la ciudad si tiene competencia para dictar leyes como ella, deberíamos preguntarnos: 1.- ¿Quienes deben aprobar y promulgar la ley? Respuesta simple, la legislatura de la ciudad la debate y luego la aprueba y, el Poder Ejecutivo de la Ciudad, la promulga como ocurriera en su oportunidad.
2.- Una vez promulgada ¿Dónde se publica esa ley para que sea "obligatoria"? También más que fácil, en el Boletín Oficial de la Ciudad, como también sucedió en su tiempo. Ahora, teniendo bien en claro estos antecedentes, debemos hacernos dos preguntas más:
1.- ¿Quien tiene el poder de reglamentar cualquier ley? Es obvio, que el mismo poder que la promulgó, léase, el Poder Ejecutivo de la Ciudad.
2.- ¿Dónde debe publicarse la reglamentación de una ley? No existe ninguna duda que, tratándose de una norma emitida por la legislatura de la ciudad de Buenos Aires, promulgada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; publicada tras su sanción en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, si es reglamentada, deberá ser publicada también en el Boletín de esa ciudad autónoma.
Y aquí es donde seguimos a diario, siendo "República de Cromañón".
Tras nuestra sorpresa, procedimos a informar a toda la matrícula, allá por marzo de este año que, la CASSABA se había dictado su propia reglamentación, haciendo uso de la supue


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