26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La Corte negó la extradición de un ciudadano chino

El tribunal adoptó esta decisión porque el pedido no fue realizado por una autoridad judicial de la Repúbica Popular de China y de esta forma no cumplió los requisitos establecidos por el art. 13 inc. d de la Ley 24.767. El accionar de los órganos del estado chino se debe a que ese procedimiento no está previsto en las normas constitucionales y los códigos penales del país oriental. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos caratulados “Cao, Yun Guang s/extradición”, rechazó el pedido de extradición formulado por la República Popular China respecto de Yun Guang Cao, acusado de estafa y falsificación, y le indicó a la instancia anterior que disponga la libertad de la persona.

El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora, resolvió conceder la extradición del ciudadano chino Yu Guang Cao, solicitada por la República Popular China, para ser juzgado por los delitos de estafa, falsificación de documentos y de sellos oficiales que habría cometido en 1995 y 1996 y que están previstos en el Código Penal chino.

“El Estado requirente no ha remitido constancias de que la orden de detención del imputado y la solicitud de extradición, provengan de resoluciones de autoridades judiciales, forma sustancial exigida por la ley argentina” explicaron los jueces. A esto agregaron que la autorización judicial para solicitar una extradición “no estaría previsto en las normas constitucionales y los códigos penales” de China. Por eso rechazaron el pedido de extradición.

Para fundar su decisión, el máximo tribunal tuvo en cuenta un caso idéntico donde por los mismos argumentos también le negó la extradición a Xu Zichi, un ciudadano chino que vive en nuestro páis.

La resolución que denegó la extradición a Yu Guang Cao lleva la firma de Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay que lo hizo según su voto.

En disidencia se expresó la juez Argibay, quien sostuvo que “el derecho positivo vigente en China no contempla la posibilidad de emitir una resolución judicial como la descripta en la ley interna argentina” por lo que otorgar un plazo para el cumplimiento de esta condición sólo sería una medida dilatoria sobre la cuestión de fondo.



dju / dju
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