17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los riesgos de girar a la izquierda en una avenida

La Cámara Civil condenó a un camionero a pagarle una indemnización a la familia de un taxista que falleció luego de chocar contra él en Salguero y la autopista Illia. Los jueces culparon al camionero porque giró a la izquierda en una avenida de doble circulación sin anunciar convenientemente la maniobra. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Guiral, Ana María y otro c./ Acasio Cristian Lorenzo y otro, s./ daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por el demandado y la citada en garantía contra la sentencia que hizo lugar a la demanda contra Cristian Lorenzo Acacia e hizo extensiva la condena contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, citada en garantía al proceso en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.

La causa se inició con la presentación judicial de Ana María Guiral y Hernán Javier Troncoso, en su carácter de cónyuge supérstite e hijo mayor de edad de Aurelio Carlos Troncoso, quienes demandaron a Cristian Lorenzo Acasio por atribuirle la responsabilidad por la muerte de su esposo y padre a consecuencia del accidente de tránsito acaecido el 16 de septiembre de 1998, en horas del mediodía, en la avenida Jerónimo Salguero de esta Capital Federal.

En esa ocasión el camión Scania conducido por Acasio se desplazaba por la mencionada avenida, que tiene doble sentido de circulación, y al llegar al puente que cruza la autopista Arturo Illia, giró a su izquierda para ingresar a una calle lateral a Salguero y colisionó al Renault 9 que conducía Troncoso. El taxista sufrió diversas lesiones que le generaron la muerte cuatro semanas después.

La aseguradora cuestionó la responsabilidad asignada a su cliente en la producción del accidente, y puso en tela de juicio la relación causal entre el hecho y la muerte de Troncoso.

No obstante, la Cámara tuvo por acreditada la responsabilidad del camionero en el siniestro a pesar que fue chocado por el taxista. Para ello tuvo en cuenta que Acacia giró a su izquierda en la avenida Salguero, que es de doble sentido de circulación. Y ocupó la mano contrario, por la que transitaba el Renault 9 de Troncoso.

La presunción de responsabilidad que suele imputarse al conductor de un vehículo que embiste a otro no es absoluta y debe ceder en casos como en el que nos ocupa frente a una maniobra de giro a la izquierda realizada en la avenida de doble sentido de circulación”, aclaró.

Los jueces tuvieron en cuenta que la maniobra estaba admitida de acuerdo a la señalización existente en el lugar, pero destacaron que “el conductor del camión estaba obligado a anunciarla convenientemente, es decir con la suficiente antelación”. Además debía “reducir y hasta detener la marcha en su caso, indicar con las señales lumínicas y manuales la intención del giro y aguardar el paso de los vehículos que avanzan por la mano contraria que tienen prioridad”. Por todo ello, la Cámara confirmó la sentencia apelada.



dju / dju
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