16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Se aprobaron las nuevas normas de la IGJ

La Inspección General de Justicia ha emitido la Resolución General 7/2005 por medio de la cual se ha decidido compilar en un texto ordenado a todas las resoluciones que han tenido lugar desde que en 1980 se llevara a cabo este proceso. Asimismo, con normas de carácter transitorio especifican qué tipos de resoluciones continuarán vigentes y cómo se llevarán a cabo trámites que se están produciendo. TEXTO COMPLETO

 
El titular del organismo, Ricardo Nissen tomó la determinación de establecer el texto ordenado de las normas que regulan la entidad para favorecer la seguridad jurídica. Al parecer, la última vez que se había hecho algo así fue en el año 1980 (Resolución 6/80) y desde entonces las sucesivas y numerosas resoluciones que fueron aprobadas no habían sido incluidas en forma ordenada.

Tal es así que ahora se han aprobado las “Normas de la Inspección General de Justicia”, pero que serán publicadas dentro de 30 días cuando sean aprobados los Anexos de ésta resolución. Además, las normas que se aprueban entrarán en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial, cuando pasarán a sustituir las normas de la Resolución 6/1980 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19.550, 22.315, el Decreto Nº 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución 26/04 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 9 de la Ley 22.315.

Asimismo, la normativa que habrá de sustituirse será de aplicación a los trámites iniciados y en curso a la fecha de publicación de esta resolución y a los que se inicien durante el lapso de los 180 días indicados anteriormente, y regirá a unos y otros los mismos hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de estas normas. No obstante, queda a salvo el derecho de los interesados a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público de Comercio, la aplicación de disposiciones de estas normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.

Por otra parte, se establecieron normas de carácter transitorio, tales como que las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada que con anterioridad a la vigencia de estas normas no han reformado sus estatutos y contratos en la oportunidad y forma previstas por el art. 1º, incs. 4, 5 y 6, de la Resolución 1/05, deberán adecuar las estipulaciones de los mismos a lo requerido en el art. 75 de las normas que se aprueben en ocasión de la primera modificación que dispongan a partir de la vigencia de ellas.

Además, sin perjuicio de lo que se establece en el Libro IV, mantendrán ultraactividad aquellas resoluciones generales que hayan establecido la forma de presentación de determinados estados contables que correspondan a ejercicios económicos cerrados con anterioridad a la vigencia de estas normas y que se presenten a partir de entonces. Se comprenden especialmente las presentaciones de estados contables expresamente contemplados por las Resoluciones 2/02 y 11/02, ésta segunda hasta la vigencia y aplicabilidad de la Resolución 4/03 en la forma que ésta última prevé.

Los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones recibidos con anterioridad a la vigencia de la Resolución 25/04 y en relación con los cuales, a la fecha de la actual resolución, no haya recaído decisión social sobre su capitalización, “deberán ser objeto de tal decisión dentro de los ciento ochenta (180) días previsto en el artículo 4º, a cuyo fin y con efecto al 8 de agosto de 2005, tiénese por prorrogado, hasta la entrada en vigencia de estas normas, el plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución General IGJ Nº 1/05”. Vencida la prórroga sin haberse resuelto la capitalización de los aportes, será de aplicación lo dispuesto en el art. 271 de las normas que se aprueban. El sometimiento a decisión sobre la capitalización de este tipo de aportes y que no fueron objeto de la misma con anterioridad al 8 de agosto de 2005, requiere el consentimiento expreso y por escrito del aportante con derecho a su restitución.

En los trámites de adecuación a la legislación argentina regidos por la Resolución 12/03, “no se requerirá la acreditación de la cancelación de la inscripción de la sociedad en su anterior jurisdicción ni tendrán lugar los efectos previstos para su incumplimiento por dicha norma”.

Por otra parte, se ha delegado en las Jefaturas de Departamento la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la interpretación de estas normas y para cubrir aquellos aspectos procedimentales y formales no previstos en ellas ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de la mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites.

Además, mantendrán vigencia las resoluciones de cualquier carácter que fueren, que hayan establecido recaudos de emisión de documentación (certificaciones de inscripciones, testimonios de resoluciones particulares, constancias de rúbricas, autorizaciones de revalúos técnicos y llevado de registros por medios mecánicos, u otra) en condiciones de seguridad.

Por último, y a los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación única conformada por estas normas, las sucesivas resoluciones generales de alcances permanentes que sean dictadas y toda otra disposición legal o reglamentaria que las contemple, deberán prever su incorporación a estas normas, indicándose al efecto con precisión el Libro, Título, Capítulo, Sección y Parte adonde corresponda insertar el articulado respectivo identificando el mismo —en los casos que no consistan en reformas al existente— de forma que lo diferencie suficientemente sin alterar la correlatividad ( bis, ter, quater, etc.).



dju / dju
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