17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

TBA debe pagar por incumplir las normas de seguridad

La Cámara Civil condenó a la empresa Trenes de Buenos Aires a pagarle una indemnización a un pasajero que se cayó de un tren y sufrió varias lesiones. La empresa adujo que hubo un forcejeo previo a la caída en el andén y que el tren estaba lleno. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Gerónimo Sanso, Claudio Ramos Feijoo y Luis López Aramburu, en autos “Barreto Gustavo Mariano c/ Empresa Trenes de Buenos Aires S.A. s/ Daños y Perjuicios” a raíz de los recursos presentados por el actor y la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños.

El actor consideró “insuficiente” el importe de la indemnización otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente y se quejó por haberse omitido el reclamo de lucro cesante. Por su parte, la accionada cuestionó la atribución de responsabilidad y destacó que la persona se cayó tras mantener una disputa con personas que se hallaban en ese momento en el andén. Pero también impugnó los importes otorgados por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y por la tasa de interés aplicada.

“La sentencia apelada se atuvo al régimen de responsabilidad que establece el artículo 184 del Código de Comercio, y en virtud de ello entendiendo que al accionante le concernía la demostración del hecho generador, el daño sufrido y la relación adecuada de causalidad, y a que el accidente estaba fuera de controversia, solamente podría eximirse de responder la demandada, si es que demostraba la imputabilidad de la víctima, de un tercero o el caso fortuito”, explicaron los miembros de la Cámara.

No obstante, la demandada había dicho que “el demandante habría sido víctima de la agresión de unos jóvenes, que al golpearlo lo hicieron caer”. Para ello se basó en los testimonios de sus dependientes. Pero los jueces rechazaron esa versión de los hechos. “Ninguno de los testigos presenció la caída del pasajero, ni vio la supuesta agresión”, dijeron.

Pero además valoraron que “la presencia de personas inclinadas a la violencia, constituía un demérito que recaía sobre la demandada; no bastando que esta en el memorial sostenga la imposibilidad de proveer una custodia equivalente a tantos guardias como pasajeros”.

“La seguridad vial, de tránsito urbano, suburbano, de vehículos de transporte, de trenes que marchan por la superficie o subterráneos, requiere del acatamiento a todas y cada una de las condiciones que son exigidas reglamentariamente”, destacó el tribunal.

Por todo ello, el tribunal determinó que correspondía rechazar los agravios de los apelantes, y confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuanto decide, a excepción de lo propiciado en torno a la tasa de interes. La alzada consideró que el monto de la sentencia debía actualizarse mediante la tasa pasiva del Banco Nación.

dju / dju
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