14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Arma Mortal

La Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, condenó a un hombre por la tenencia de un arma casera. La justicia consideró que la misma, por su alto poder lesivo, era un arma de guerra. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, integrada por Jorge Luciano Amilcar García, Raúl Alberto Herzovich, y Silvia Teresita Nazar condenó a una persona a la pena de dos años de prisión condicional por la tenencia ilegítima de un arma de fabricación casera, conocida como “tumbera”, y apta para disparar proyectiles de calibre 28 con alto poder de fuego.

La misma fue encontrada luego de un allanamiento en el domicilio de Esteban Alvarez. La Justicia constató que era “un arma de fabricación casera de las denominadas tumberas calibre 28 y un caño de repuesto, junto a 4 cartuchos de igual calibre sin que el mismo estuviera autorizado para tener armas de fuego".

Los camaristas hicieron uso de la Ley 20.429, de armas. La misma, dijeron los jueces, define “la materia de lo que en dogmática se denomina "prohibición represiva bajo reserva de permiso", es decir, un ámbito de centralización de riesgos que se consideran ya desaprobados, salvo su permisión en contexto, estrictamente reglados.”

El artículo 3 de dicha ley prohíbe el uso de las armas de fuego o lanzamiento disimulada. La cámara dijo que “las armas como las secuestradas, tienen esta condición ya que a simple vista parecen dos simples caños, que sin embargo son aptos para disparar cartuchos de calibre 28, de altísimo poder lesivo”.

Afirmaron también que “la portación de armas sin la debida autorización implican un riesgo que no es meramente estadístico, sino implica ya un quebrantamiento normativo con potencialidad lesiva suficiente, como para que el orden jurídico tome para sí la centralización normativa de dichas conductas”.

Por eso en estos casos se habla de "prohibiciones represivas con reserva de permiso", porque, afirmó la cámara, “el orden jurídico reconoce los efectos lesivos de éstas, y por ello se establece una prohibición general. Nada hay como valor social en las armas y explosivos como para establecer una licitud general, sino sólo su permisión en casos estrictamente reglamentados”.

Frente a lo expuesto encontraron a Alvarez autor materialmente responsable de los delitos de tenencia ilegítima de arma de guerra y lo condenaron a la pena de dos años de prisión condicional. Consideraron que no se justifica una pena de cumplimiento efectivo por su situación personal, es joven, con su cónyuge fallecida, que debe hacerse cargo de sus hijos menores, y además no posee antecedentes condenatorios por lo que dispusieron su liberación ya que se encontraba detenido en la Unidad Penal Nº1 de Paraná.



dju / dju
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