14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Inaplicabilidad de las leyes de "rescate"

La Sala G de la Cámara Civil declaró la inaplicabilidad de las leyes 25.798 y 25.908 de “salvajate” para deudores hipotecarios. Lo hace en esos términos ya que la inconstitucionalidad de las mismas “se torna abstracta”.

 
El tribunal integrado por Bellucci, Molteni y Montes de Oca. en autos “Lamanuzzi, Alberto A. y otros c/ Villalba, Angel M. s/ ejecución hipotecaria” declaró la “inaplicabilidad” de la ley 25.798, modificada por la ley 25908, y su decreto reglamentario ya que “el análisis de la inconstitucionalidad se torna abstracto”.

Las leyes 25.798 y 25.908, sancionadas por el Congreso Nacional, establecen el “salvataje” de los deudores hipotecarios. A través de ellas los deudores de grupos inversionistas no bancarios, podían presentarse ante el Banco de la Nación Argentina que tomaría dichos créditos, los pesificaría, y refinanciaría de acuerdo a las posibilidades de ingresos de esas familias y, por otro lado, cancelaría el crédito con el acreedor original.

Sin embargo, la Sala G no las aplica. “En tanto la Ley 25.798 –modificada por la Ley 25.908- prevé que el capital se liquide de una forma distinta de la que se estableció por decisión firme de esta sala, si se declarase aplicable al caso el sistema establecido por la referida normativa, se produciría una colisión evidente con el derecho de propiedad del acreedor que quedó consolidado y que ha cerrado en forma definitiva la controversia sobre la moneda de pago, privando al Poder Judicial de la cualidad esencial que le es inherente, esto es, hacer cumplir estrictamente sus mandatos” afirmaron los camaristas.

En el caso de autos, el acreedor había pedido la inconstitucionalidad de las leyes. La cámara acogió el planteo del acreedor pero no en los términos solicitados sino declarando la “inaplicabilidad” de las leyes porque el “análisis de inconstitucionalidad se torna abstracto”.

Además, la Cámara Civil no está aceptando el acogimiento de los deudores a las leyes. La sala en su fallo afirmó que “no se trata de analizar si el acogimiento del obligado al régimen de refinanciación cumple o no con los recaudos de las disposiciones que lo establecen sino de verificar si, en la especie, dicha norma es de aplicación, atento al estado en que se encuentra la controversia”.

La alzada confirmó en este caso, la postura que viene sosteniendo en cuanto a los efectos de la devaluación sobre las obligaciones constituidas originariamente en dólares estadounidenses, al considerar que “ en esta instancia ha quedado firme la resolución que manda distribuir igualitariamente entre las partes la brecha cambiaria”. Esta postura también es reconocida como la teoría del esfuerzo compartido.

Esto pone a los deudores en una situación extrema ya que además de que le ejecutan su propiedad deben seguir abonando las cuotas del Banco Nación.



dju / dju
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