20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Extemporaneidad de documentos aduaneros

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el decisorio que convalidó la inscripción de la fecha del embarque en un documento complementario por parte de la empresa Osram. El mismo fue presentado para reemplazar a otro que estaba incompleto. La alzada consideró que la segunda presentación fue extemporánea.FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos “Osram Argentina SACI (TF 15588-A) contra DGA” no hizo lugar a la apelación presentada por la actora a raíz de la sentencia del Tribunal Fiscal que “revocó la resolución aduanera por la cual se había rechazado la impugnación deducida por Osram Argentina S.A.”

La decisión del tribunal de grado se baso en que estaban incompletos los números 12, 13 y 14 y que se indicaba de manera errónea el nombre del importador. Sin embargo sostuvo que “en oportunidad de tramitarse el procedimiento de impugnación la empresa acompañó a las actuaciones administrativas un nuevo certificado con la aclaración de que él anulaba y reemplazaba el agregado en su oportunidad y que había sido observado por el servicio aduanero”. El documento fue considerado complementario por el órgano originario.

El punto de discusión es la fecha de emisión de los certificados. Para la Cámara “la fecha del documento adquiere una importancia capital al momento de la concesión de los beneficios”. Para analizar el caso tuvo en cuenta el régimen del A.L.A.D.I.(Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 14 y protocolo adicional 17º).

Fundando su decisión en está norma los camaristas Uslenghi, Galli y Pérez Cortés consideraron que la falta de la fecha de emisión “le quita toda validez al documento para los fines a los que estaba destinado, no pudiendo ser reemplazado con posterioridad, por cuanto, en tal supuesto estaríamos frente a un nuevo certificado el que, obviamente habría sido emitido con posterioridad”. Frente a esto, revocaron la sentencia apelada.



dju / dju
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