26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Esfuerzo compartido para honorarios profesionales

La Cámara Nacional Civil ratificó la teoría del esfuerzo compartido en una causa por cobro de honorarios profesionales en dólares que llevaba adelante un abogado contra su cliente por las tareas que había desempeñado al patrocinarlo. Para el tribunal todas las obligaciones dinerarias, incluido las judiciales están alcanzadas por la pesificación. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala F de la Cámara en la causa “P. , M. M. c/Binimelis, Juan Carlos s/cobro de sumas de dinero” , en donde los jueces confirmaron el fallo de primera instancia.

Sobre el agravio de la letrada, respecto a que no correspondía aplicar el principio “del esfuerzo compartido” dado que la deuda reclamada se origina en el reclamo de honorarios profesionales por una tarea ya cumplida con anterioridad y atento al carácter alimentario de los mismos, detallaron que no lograba conmover los fundamentos de la juez a-quo, máxime teniendo en cuenta que si hubieran sido honorarios regulados en sede judicial, dicha regulación hubiera sido efectuada “en pesos y no en dólares estadounidenses”.

Según consta en el expediente la sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los articulos11 de la ley 25.561 y lo 3 y 8 del decreto 214/02 y las demás dictadas en consecuencia y condenó a Binimelis a abonarle a la actora la suma que resulte de la liquidación a practicarse estableciendo que los dólares reclamados se deberán convertir a razón de $1 más el 50% de la diferencia entre $1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación, con más los intereses y costas del proceso.

Conforme se desprende del convenio de honorarios, el demandado le encargó a la actora que lo patrocinara acordando la suma de 5.000 dólares en concepto de honorarios profesional, de la cual se habían abonado 300 y 4.700 restantes debían ser abonado en cuotas.

Para los camaristas desde el decreto 214 queda claro que la pesififación se aplicará a todas las obligaciones dinerarias de cualquier causa u origen, judiciales o extrajudiciales, de plazo pendiente o de plazo vencido, las que están en demora en el pago y también las que están en mora.



dju / dju
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