17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Aprueban modificaciones al Registro Nacional de Sociedades por Acciones

La iniciativa para su implementación fue aprobada por el Senado con modificaciones. Propone que el control nacional de las Sociedades Extranjeras esté a cargo de la IGJ. Implica una ratificación a las resoluciones dictadas por el organismo hasta el momento. Nissen remarcó la necesidad de un control unificado evitando que cada jurisdicción asuma un criterio diferente como viene sucediendo. Fue girado para su tratamiento a la cámara baja. TEXTO DE LA VERSION TAQUIGRAFICA

 
La puesta en funcionamiento del registro -que abarca también a Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones, y Sociedades No Accionarias- había sido aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 10 de noviembre y fue girado a la cámara alta para ser tratado durante el período de sesiones extraordinarias. No obstante y a pesar de ser incluído por la comisión de labor para ser abordado en la ultima sesión extraordinaria del día 24 de febrero (Orden del Día Nº 2028), su tratamiento fue postergado por los legisladores.

La demora permitió a algunos senadores incluir y reformular su posición respecto al polémico proyecto que en el caso del Registro Nacional de Sociedades por Acciones tiene una deuda de más de 30 años. Cabe recordar que previo a su tratamiento por los Senadores en el recinto , el 1 de marzo la Comisión de Legislación General de la Cámara Alta –que ya había expedido dictamen favorable al texto aprobado por diputados- volvió a reunirse a raíz de diferentes posturas que existían entre los legisladores.

La principal modificación al proyecto comprende la de los artículos 10 y 12 incorporada por la senadora Fernández de Kirchner en base al art. 75 inc, 12 e inc. 13 de la CN promoviendo así la necesidad absoluta de regular las sociedades off shore por el Congreso de la Nación haciendo uso de sus facultades constitucionales, delegadas en las provincias y que sólo las detrae exclusivamente para tratar las sociedades extranjeras.

Dicha modificación implica una ratificación a las resoluciones que sobre la materia ha venido dictando la IGJ pues las jurisdicciones provinciales mantienen todas las facultades otorgadas por la ley 22.280, exceptuando a las sociedades constituidas en el extranjero que se sujetarían en materia de control, reglamentación y registración a la normativa y competencia exclusiva y excluyente de la Inspección General de Justicia, de conformidad con lo previsto en la ley 22.315, el decreto reglamentario 1493 del año 1982, y demás disposiciones emanadas de dicho organismo.

No obstante, en el art. 10 a pedido del Senador Jenefes se agregó lo siguiente “A los efectos de la la inscripción y mantenimiento del tracto registral en el Registro Nacional, la Inspección General de Justicia no podrá imponer a los organismos provinciales de registro ni a las personas jurídicas o a sus miembros la satisfacción de adicionales requisitos ni exigirles la presentación de otra documentación que la exigida por dichos registros provinciales”.

Consultado por este medio el Inspector General de Justicia, Ricardo Nissen opinó que las modificaciones introducidas “permiten un solo criterio para juzgar la incorporación de las sociedades extranjeras al trafico comercial en la Argentina, evitando que cada jurisdicción asuma un criterio diferente como viene sucediendo”. A la vez calificó las reformas de “positivas” y remarcó la “necesidad del control unificado” y mucho mas intenso en materia de sociedades extranjeras “atentos los abusos a que se habían prestado”.

Manifestó estar “reconfortado” en que “se coincida en la necesidad de tener un mayor control sobre las sociedades extranjeras y especialmente para quienes se aprovechan de la hospitalidad de la ley 19.550 sobre constitución de sociedades extranjeras, que se disfrazan de extranjeras para obtener ese trato beneficioso”.

Durante la sesión la presidenta de la Comisión de Legislación General de la Cámara Alta, Liliana Negre de Alonso –miembro informante- se refirió a las objeciones de que sea ésta una ley convenio a la cual las provincias adhieran, recordando que si bien el artículo 10 prevé que la información debe ser obligatoriamente proveída aun por las provincias que no hubieren adherido al convenio, esto no representa “ninguna contradicción” porque en el decreto reglamentario de la ley 22.315, que reglamenta el funcionamiento de la IGJ, se establece que ésta tiene facultades para pedir informes de datos.

Capitanich en su intervención señaló que este proyecto se enmarca en el denominado “Paquete Antievasión II” porque también tiende a “evitar una maniobra delictiva que se ha utilizado en forma sistemática en el país” en el que “por no tener consolidación de bases de datos informativa, se constituían múltiples sociedades de carácter comercial —preferentemente anónimas— integradas por socios absolutamente insolventes, con el objeto de emitir facturas apócrifas” y “utilizar créditos fiscales por cifras siderales como mecanismos de evasión fiscal”.

Destacó en este sentido que a partir de ahora “se contará con una herramienta extraordinaria para identificar con precisión a las sociedades, tener buena información consolidada e identificar maniobras de estas características” resultando “sospechosa” la constitución de múltiples sociedades, “en un mismo día y en distintas jurisdicciones con componentes más o menos equivalentes” lo que fijaría en su estimación “una meta de reducción de la evasión fiscal en la República Argentina equivalente a 22.500 millones de pesos al año”.

Por su parte el senador Cafiero agregó que la norma puede servir a objetivos destinados a combatir la evasión y la elusión fiscal de la Argentina en referencia al impuesto a los bienes personales, ya que “muchos contribuyentes utilizan el procedimiento de nominar en una empresa extranjera —fundamentalmente uruguayas— bienes que compran o de los que son propietarios en territorio nacional” eludiendo el impuesto a los bienes personales.

Con estas incorporaciones, el proyecto fue girado a la Cámara de Diputados que atento las modificaciones introducidas deberá ser motivo de un nuevo tratamiento en la cámara baja.



ernesto josé genco / dju
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