17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Rechazan cautelar contra sanción del BCRA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó una cautelar interpuesta por el Banco Mercurio a raíz de una sanción del Banco Central impuesta por incumplir normas sobre prevención de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. Para el tribunal no se desvirtuó la presunción de legitimidad del acto administrativo atacado. También rechazó la inconstitucionalidad del efecto devolutivo contemplado en el art. 42 ley 21.526. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala IV del tribunal en autos “Banco Mercurio SA y otros c/ BCRA-Resol. 87/04(Expte. 100539/00 SUM FIN 1016) s/ Medida Cautelar (autónoma)”, en donde la entidad solicitó una cautelar a raíz de la sanción de multa al Banco Mercurio S.A. y las sanciones de multa e inhabilitación a los demás actores- hasta tanto recayera sentencia definitiva en el recurso directo iniciado ante el fuero.

Argumentaron que su mera ejecución "generaría un perjuicio irreparable al patrimonio y a la credibilidad de la institución y de sus directores, síndicos y gerente general, con la consiguiente lesión a los derechos de propiedad, de trabajar y asociarse, y al derecho personalísimo al respeto de la honra y reputación de sus miembros. Asimismo plantearon la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso previsto en el artículo 42 de la ley 21.526.

En primera instancia la juez se declaró incompetente para resolver dicha medida por entender que era la Cámara, quien resultaba competente para decidir la cuestión planteada.

A su turno, los camaristas destacaron que la competencia del tribunal para intervenir en los autos, se daba atento a que en el artículo 42 de la ley de entidades financieras prevé una única competencia ordinaria -la Cámara- a través de una vía judicial específica, para entender en los recursos directos contra las sanciones impuestas por el BCRA. Por ello –sostuvieron- no corresponde que los planteos de naturaleza cautelar como el presentado -regidos por los principios de accesoriedad e instrumentalidad- sean deducidos ante la primera instancia.

Por otra parte, explicaron que en caso de sanciones impuestas por el BCRA, la circunstancia de haberse iniciado procesos de ejecución de las mismas ante los juzgados de primera instancia, no inhibe al tribunal de alzada, de conocer sobre la procedencia de medidas cautelares susceptibles de interferir en su trámite cuando la legitimidad de la resolución que impuso dichas sanciones se discute a través de un recurso directo.

Señalaron que el Banco Central Argentina en la resolución 87/04, impuso las sanciones impugnadas como consecuencia de haber constatado la falta de acatamiento de instrucciones impartidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Según el fallo, las infracciones –ahora impugnadas- se habrían dado en la intermediación financiera realizada por el Intercontinental Bank (Uruguay) SAIFE sin mediar autorización previa del BCRA, utilizando la estructura del Banco Mercurio, en incumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

Sin perjuicio del carácter preliminar y provisorio que corresponde atribuir a la resolución del planteo cautelar, para los camaristas las razones invocadas por la parte demandante y los elementos que surgen de esta causa y del recurso directo no lograron desvirtuar, en esta etapa inicial de conocimiento, la presunción de legitimidad del acto administrativo atacado.

En efecto, los vocales detallaron que no es posible sostener en el larval estado en que se encuentra el proceso, que la decisión administrativa que se cuestiona haya sido dictada con un grado de arbitrariedad o ilegitimidad tal que permita acoger provisoriamente el planteo realizado por los recurrentes.



dju / dju
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