26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Rechazan reapertura de empresa clausurada

Un fallo de la justicia en lo contencioso administrativo bonaerense rechazó el amparo presentado por la empresa Copetro S.A., clausurada por la Secretaria de Medio Ambiente provincial, al interpretar que no se darían los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora invocados por la actora. TEXTO COMPLETO

 
El titular del juzgado contencioso administrativo Nº 1 de La Plata, Luis Arias señaló en la causa "Copetro S.A. C/Secretaria De Política Ambiental s/Medida Cautelar Anticipada" que “los vicios denunciados por la actora con relación a la causa del acto administrativo, no tienen -en principio- entidad suficiente como para desvirtuar las consideraciones vertidas en torno a la afectación del interés público.

Más aún, la doctrina considera que el interés público es un requisito autónomo, y que aún encontrándose acreditados los demás extremos, la medida cautelar puede ser rechazada”. “La accionante - pese a sus afirmaciones no ha acreditado la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental, siendo ésta su carga procesal toda vez que el único Certificado de Aptitud Ambiental agregado al Expediente Administrativo nº 2145-7881/01, feneció el día 6 de junio de 2003, circunstancia que debilita -atento la importancia que éste representa para la actividad que desarrolla la planta de la actora- la verosimilitud en el derecho invocado”, sostuvo el magistrado.

En cuanto al peligro en la demora, Arias aseguró que “la simple afirmación sobre la existencia de un daño irreparable, o bien, de un perjuicio inminente no puede por si solo resultar cuestión suficiente para habilitar el dictado de una medida cautelar, toda vez que el mismo debe acreditarse de modo particularizado, aunque no resulte necesaria una prueba concluyente.

“En consecuencia, en tanto la actora alega una grave afectación al sistema energético y productivo argentino, sin acreditar dicho extremo, ha de desestimarse su existencia”, se indicó en la sentencia.



dju / dju
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