17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La culpa concurrente en paso a nivel sin barreras

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil atribuyó un 70 % de responsabilidad a Trenes de Buenos Aires a raíz de un accidente que sufrió un particular cuando su camioneta fue embestida por un tren. El tribunal evaluó que el cruce carecía de barreras y no se habían adoptado otras medidas de seguridad para advertir el paso del convoy como señales lumínicas o sonoras que alertaran su presencia. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala F de la Cámara, en el marco de los autos Cerza, Fortunato Antonio y Otro c/ Trenes De Buenos Aires S.A. S/ Daños y Perjuicios, en donde el tribunal modificó un fallo de primera instancia que había declarado la culpa concurrente de las partes en los hechos.

El accidente se dio en el cruce de la calle Piñero y las vías del ferrocarril en proximidades de la estación Zelaya -partido de Pilar- el 25 de marzo de 1999 cuando la camioneta que conducía Fortunato Cerza, a quien acompañaba el co actor Rubén Darío Gianini se predispuso a realizar el cruce del paso a nivel y fue embestida por el tren perteneciente a la empresa demandada que circulaba entre las estaciones Mitre y Capilla del Señor.

En primera instancia se condenó por igual a ambas partes endilgando responsabilidad al conductor de la camioneta, por haber intentado el cruce del paso a nivel sin adoptar las medidas de prudencia exigibles ante la ausencia de barreras en el lugar.

En lo que respecta a TBA le atribuyó en igual medida la responsabilidad derivada de la ausencia de barreras y no haberse adoptado otras medidas de seguridad para advertir el paso del convoy, esto es señales lumínicas o sonoras alertando su presencia.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que el artículo 60 de la ley de tránsito bonaerense -11.430-, dispone que “...en los cruces donde no exista barrera, el conductor del vehículo avanzará previa comprobación de que no se aproxima ningún tren por ambos sentidos...”.

Por otra parte, opinaron que la demandada no puede pretender exonerar su responsabilidad ante “la inexistencia de la barrera o los adecuados mecanismos de cierre en zona urbana, regularmente poblada, que hubiesen impedido la maniobra de Cerza, el conductor de la camioneta.

Asimismo, destacaron que el informe pericial destacó que al momento del accidente, en el cruce a nivel de calle Piñero y vías del ferrocarril “no existían barreras ni señalización activa, sino sólo una Cruz de San Andrés”.

De ese modo, expresaron que de las consideraciones desarrolladas se desprendía que concurrieron en la producción del accidente tanto el obrar negligente del conductor de la camioneta, cuanto la inexistencia de barreras o cierres que impidiesen a éste intentar cruzar las vías del modo en que lo hizo, o señales de alarma ante la proximidad del convoy modificando el fallo de primera instancia.



dju / dju
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