31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

La negación de excedencia como causal de autodespido

La Suprema Corte de Buenos Aires hizo lugar a una demanda iniciada por una mujer que se consideró despedida con justa causa a raíz de que su empleador no respetó la situación de excedencia en la que se encontraba ésta luego de dar a luz a su hija. FALLO COMPLETO

 
El tribunal al tomar esa medida en los autos "Burllaile, Roxana M. c/C.A.F.A.R. s/despido" modificó un fallo del Tribunal del Trabajo Número 2 de La Plata que rechazó la demanda en concepto de indemnización por despido indirecto, diferencias salariales, remuneraciones, asignaciones familiares adeudadas y daños y perjuicios.

Conforme las constancias de la causa la actora Roxana Burllaile dio a luz a su hijo el 23 de noviembre de 1996 y a partir de tal fecha gozó de la licencia por maternidad y sin solución de continuidad, también de la anual ordinaria, que finalizó con fecha 4 de marzo de 1997.

Con fecha 13 de febrero de 1997 solicitó a su empleador licencia por seis meses sin goce de sueldo a partir del 4 de marzo del mismo año, respondiéndole el principal que por razones operativas no le podía otorgar la misma.

Entonces, la ahora actora respondió que dicha solicitud fue un acto de cordialidad, y que en consecuencia se colocaría voluntariamente en la situación de excedencia que prevé el art. 183 inc. “c” de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, su empleador se opuso a la postura de la actora señalando que no había aportado la documentación respaldatoria para el ejercicio de dicho derecho y le insistió en que debía reintegrase el 4 de marzo de 1997.

Finalmente, con fecha 2 de abril de 1997 la actora Burllaile denunció el contrato de trabajo por injuria patronal considerándose despedida en los términos del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero en el tribunal rechazaron su acción.

Cuando el caso se debatió en la Corte, los ministros entendieron que el tribunal de grado formuló una interpretación equivocada del alcance de la norma del art. 183 inc. “c” de la Ley de Contrato de Trabajo habida cuenta que la excedencia tiene por objeto primordialmente “la protección del hijo recién nacido para que la madre lo críe y lo cuide y tenga las máximas posibilidades de supervivencia”.

Para el alto cuerpo de justicia, al interpretarse la norma por el fallo impugnado “no pudo soslayarse la finalidad del instituto en estudio” pues por medio de la situación de excedencia lo que intentó el legislador era “una especial forma de proteger a la familia, al garantizar la insustituible permanencia de la madre en el hogar junto a su hijo recién nacido”.

En ese sentido, remarcaron que esta licencia es “la expresión del reconocimiento de la mujer en su rol primordial de trascendencia de valores esenciales a sus hijos más allá del de simple productora de bienes y que en última instancia se encarrila en una postura de valoración integral de la persona humana”.

De ese modo, los magistrados apuntaron que “no puede entenderse como lo hizo el tribunal de la instancia de origen- sin transgredir el sentido de la ley y el orden público laboral que la madre trabajadora que gozó de la licencia anual ordinaria a continuación de la de maternidad, pierda su derecho de colocarse en situación de excedencia”.

Asimismo, el alto cuerpo valoró que la licencia anual ordinaria de la que hizo uso la trabajadora es remunerada y conforme el criterio del tribunal a quo la mujer se vería obligada a resignar el cobro de sus haberes de estricta necesidad, habida cuenta que durante el período de excedencia no percibe la trabajadora su remuneración y ni siquiera se le abonan las asignaciones familiares.

En suma, los ministros sostuvieron que correspondía establecer que, para el caso, en que la trabajadora al finalizar la licencia por maternidad, goce de la licencia anual ordinaria, sin solución de continuidad, se encuentra habilitada al término de esta última a ejercer las opciones previstas en el art. 183 de la Ley de Contrato de Trabajo, comunicando, obviamente, su decisión al patrono -como en la especie, lo hizo la actora- antes de finalizar el plazo de su licencia anual.

También, los jueces entendieron que la actitud del empleador obstaculizando el derecho al goce por parte de la accionante de la situación de excedencia invocando para ello sucesivamente motivos totalmente improcedentes, configura “una falta grave a la buena fe que se deben entre las partes, máxime en la especial situación en que se encontraba aquélla, o sea, su reciente maternidad”.



dju / dju
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