17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La exención de prisión en figuras agravadas

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que a los procesados por delitos graves no se les debe imponer obligatoriamente prisión preventiva, excepto si existe peligro de que se fuguen u obstruyan el accionar de la justicia.

 
Así lo decidieron los integrantes de la Sala I, Edgardo Donna, Gustavo Bruzzone y Carlos Elbert, al entender que era válido el planteo de exención de prisión de un detenido imputado por múltiples delitos, porque “en nuestro sistema constitucional, aún antes de la última reforma, el imputado tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, ya que se garantiza el derecho de entrar, permanecer y salir del territorio argentino mientras no exista una condena concreta que le impida tal derecho”.

Este criterio fue adoptado el 10 de noviembre pasado, cuando los camaristas dejaron en libertad a Rodrigo Ruy Barbará, procesado por asociación ilícita y más de un centenar de estafas, tentativa de estafas, intentos de hurto reiterado y falsificación de documento público, en tanto que la Cámara adoptó igual postura en el caso del vicepresidente de Chacarita, Armando Capriotti, quien salió en libertad porque se consideró que no había motivos para especular con su fuga mientras dure el proceso en su contra.

“La privación de la libertad antes de la sentencia afecta este derecho constitucional, que además tiene como base el artículo 18 de la Constitución Nacional, que exige sentencia firme para restringir la libertad personal”, agregaron al respecto los camaritas, tras declarar inconstitucional la interpretación del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación que establece que “el juez calificará el o los hechos de que se trate y, cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado”.

En este sentido, habitualmente los jueces se basan en este artículo para rechazar la exención de prisión de los imputados por delitos cuya pena superaría los ocho años en caso de recibir condena, al entender que ocasionalmente podrían fugarse, pero con un criterio diferente, el camarista Bruzzone sostuvo que “la sola sospecha de que el imputado, por el monto de pena que se espera en el caso de recaer condena, intentará eludir la acción de la Justicia, no puede justificar ningún encarcelamiento preventivo”.

“¿Puede alguien afirmar seriamente que en estos casos, no sólo sin pruebas sino peor, sin admitir prueba en contrario, el peligro de fuga? ¿Esa presunción no es manifiestamente violatoria del principio de inocencia?”, cuestionó Bruzzone, mientras que el juez Donna subrayó al respecto que “la coerción personal del imputado es la excepción y su restricción o limitación sólo es posible para asegurar cautelarmente que el proceso pueda desenvolverse para sus fines”.

Al respecto, agrega el magistrado que “al imputado se le reconoce durante la sustanciación del proceso un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye”, principio de inocencia según el cual “todo acusado es inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, lo que ocurrirá cuando se pruebe que es culpable”.

Donna precisó además que “el estado normal de una persona sometida a proceso, antes de ser condenada, es la libre locomoción” y “por consecuencia, la privación de libertad será excepcional” porque debe tomarse esa medida “sólo cuando la libertad del imputado lleve a un peligro de la realización del proceso o de la aplicación de la ley”, circunstancia que “se da cuando el imputado obstaculice el proceso, falsifique pruebas, no comparezca al proceso, de modo que se eluda tanto el proceso previo como la sentencia, que está amparado por la Constitución”.



dju / dju
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