31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Divorcio contradictorio, injurias y libertad de culto

Diariojudicial.com publica hoy un fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que modificando una sentencia decretó el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges al considerar que la inscripción del hijo por parte de la madre en un establecimiento religioso, previo bautismo, es injurioso para su cónyuge por profesar un credo religioso diferente. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín por mayoría confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por divorcio vincular entablada por la Sra. BRC con base en la culpa exclusiva del demandado Sr. MDW y rechazado la reconvención esgrimida por su esposo.

La Cámara entendió que las conductas atribuidas a la actora: “el cambio de cerradura posterior al abandono total por parte del marido” y el “bautismo e inscripción del hijo en un colegio católico” no revestían, en este caso concreto y dadas las particularidades que destacó, el carácter de injurias en los términos del art. 202 inc. 4º del Código Civil.

Contra tal resolución el demandado se alzó argumentando por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de normas procesales y de la Constitución Nacional.

Ya en el supremo tribunal provincial, el voto de la mayoría sostuvo que el bautismo efectuado por la actora ha tenido una mera finalidad utilitaria, cuyo objetivo fue sólo conseguir una vacante para el preescolar. Estos hechos puntuales realizados sin autorización paterna el bautismo y el concurrir durante un año a una escuela católica demuestran un comportamiento injurioso en tanto no respetan el proyecto común sobre educación laica, que en su origen los propios esposos habían acordado.

“Las actitudes antes descriptas infringen el tácito compromiso...” y más allá de que la actora haya realizado estos actos para conseguir una vacante escolar, es decir sin ánimo de ofender, lo cierto es que ello produjo en el esposo – de religión judía- una ofensa, un menoscabo, una humillación, agregaron.

Asimismo expresaron que “analizar si los argumentos que tuvo la madre se justifican a través del interés del menor es una cuestión que no está debatida en autos: el principio de congruencia lo impide.”

Concluyeron que en definitiva, el comportamiento analizado de la madre de introducir al menor en una religión distinta a la de su padre, violenta las convicciones religiosas del cónyuge y, por lo tanto, debe calificarse de injurioso.

Respetar la libertad de cultos significa el derecho que tiene cada uno de practicar su religión y, correlativamente, de no ser obligado a profesar una religión que no desea. Si ello es así, el sentido ecuménico y fraterno se asienta, prioritariamente, sobre el respeto efectivo de esa libertad de cultos, finalizaron los magistrados.

En tanto el voto de la minoría, señaló en lo relativo al eventual carácter injurioso de la actitud asumida por la progenitora de bautizar al hijo en la fe católica mediando el disenso del padre del mismo al respecto, expresó que “ese hecho carece de entidad para adjudicarse la categorización de tal, pues el interés del menor de recibir educación es superior al interés paterno de oponerse a la formalidad religiosa de un acto realizado con aquel propósito”.

Concluyeron que en este contexto, “otorgar relevancia como causal de divorcio a tal actitud podría evidenciar un cierto grado de intolerancia religiosa, reñido con el sentido ecumenista y fraterno que debe primar en cualquier sociedad humana.”

Dominguez en su voto expresó que “el silencio del padre para con la educación de su hijo, en un colegio católico, en aquel momento y el hecho de haberse comprometido a pagar los gastos de la misma, sin haber tratado de impedirlo en tiempo oportuno, permite inferir la inexistencia de agravio injurioso en los términos del art. 202 inc. 4to. del Código Civil.”

El voto de la mayoría estuvo integrado por Lázzari, Negri, Salas, Roncoroni y Borinsky en tanto que el voto en minoría se formó con Pettigiani, Hitters, Mahiques y Domíngues –según su voto-.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486