Los hechos que llegaron a la alzada se dieron el 22 de febrero de 1997, cuando Faccone se encontraba con amigos en el restaurante discoteca Puente Mitre, situado en la intersección de Casares y Sarmiento, y tuvo un incidente con parroquianos de otra mesa, ante lo cual la seguridad del local lo sacó a la calle golpeándolo hasta dejarlo desvanecido.
A raíz de esos hechos, Faccone fue trasladado al Hospital Fernández donde el personal médico constató la existencia de lesiones, pero pese a que identificó a uno de sus agresores, en sede penal éste fue absuelto por el "beneficio de la duda".
En primera instancia la juez había rechazado la demanda iniciada contra Sommaruga en base al beneficio de la duda dado que de la constancias de la causa penal no se desprendía su autoría. Asimismo desestimó la acción resarcitoria contra Subway SA ya que “no determinada la autoría por parte del dependiente Sommaruga... y al no haber en consecuencia relación causal entre el daño y acto alguno por parte del codemandado, la responsabilidad indirecta o refleja no resulta configurada en la especie”.
Al apelar la actora y no expresar agravios contra Sommaruga sino contra la codemanda, la acción quedó dirigida contra Subway a quien los camaristas condenaron en base a la responsabilidad refleja o del dependiente pues parece indudable que el hecho fue protagonizado por encargados de la vigilancia de Puente Mitre con motivo de sus específicas funciones y hallándose en ejercicio de ellas.
El tribunal civil integrado por Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y Elena Highton de Nolasco, remarcó que en la causa penal se afirmó que no había seguridad de la inocencia del acusado, simplemente duda en lo que atañe al mecanismo de producción del evento y consecuentemente de su culpabilidad y que se dio por probado que "más de dos personas de seguridad del local agredieron a golpes a Faccone a la salida de dicho lugar".
Entonces, los vocales, estimaron que en los hechos analizados había responsabilidad de la administradora del local, por haber contratado a los “patovicas” que agredieron al demandante. En ese sentido, los magistrados, opinaron que era necesario concordar que “todos los testigos coinciden en que asistieron a una trifulca en la que intervino personal de seguridad que golpeó a Faccone ya fuere dentro o fuera dellocal".
Al respecto, aseveraron que “se trató de la agresión de integrantes del personal de seguridad -los comúnmente denominados patovicas- que son precisamente contratados para vigilar el orden dentro del local e impedir el ingreso de quienes no están en condiciones de acceder a él", recordaron.
El fallo dedicó varios párrafos a los patovicas, a quienes calificó de “jóvenes fisicoculturistas (muchos de ellos con prontuario frondoso) que, de acuerdo a la idiosincracia del local, cometen abusos y han llegado incluso al homicidio, como es de público y notorio conocimiento".
Además, el pronunciamiento precisó que éstos “son contratados por los dueños de los establecimientos bailables y, con su complacencia o siguiendo sus expresas directivas, hacen un auténtico trabajo sucio, al servicio de la discriminación y de la intimidación a través de la violencia".