Artículo 1: Modificase el artículo 8 de la Ley 24.240, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8.- Efectos de la Publicidad: Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. Cuando se efectúen mediante correo electrónico sin previo y expreso consentimiento del receptor del mensaje, éste deberá contener la leyenda "publicidad" en el campo del asunto, y el emisor deberá proporcionar además, una dirección de correo electrónico a fin de que el receptor pueda notificar su voluntad de no recibir adicionales correos del emisor. Art. 2: Comuníquese... FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El presente proyecto propicia la introducción de un tercer apartado en el artículo 8 del actual capítulo III de la Ley 24240 ("Condiciones de la oferta y venta"), complementando así el segundo párrafo del artículo mentado agregado por la ley 24.787, (art. 1, Ley 24.787, B.O.02-07-97 cuyo objetivo es identificar al oferente público) teniendo como finalidad, además, proteger el "derecho de privacidad del consumidor electrónico". La "privacidad" del ciber-usuario es una especie de la privacidad del sujeto jurídico en particular, protegida en todos los ordenamientos jurídicos. En este sentido es conveniente la intervención del Estado, de tipo institucional, tendiente a resguardar la privacidad, de fundamental importancia en cuanto a la protección del consumidor. En primer lugar, partimos de la base que el fenómeno de "internet", entendida como red abierta, interactiva, e internacional, no puede permanecer ajena al ordenamiento jurídico, y si bien encontramos auspiciosa la sanción de una normativa integral y específica que regule el fenómeno del comercio electrónico -existen actualmente numerosas iniciativas con trámite parlamentario-, entendemos que la Ley de Defensa del Consumidor, como normativa general aplicable a las nuevas relaciones de consumo tiene en consecuencia que acomodarse a este nuevo medio y garantizar la protección de los intereses económicos del consumidor, su intimidad y su privacidad en este nuevo espacio, ofreciendo las herramientas y orientaciones básicas para afrontar este nuevo desafío. Pues creemos que la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, no obstante ser muy anterior a la irrupción definitiva de esta nueva modalidad de tráfico comercial, tiene suficiente flexibilidad y debe acomodarse y aplicarse en todas las relaciones de consumo en el ciber-espacio que posean algún punto de conexión que remita a las normas de nuestro derecho interno. En este sentido Mosset Iturraspe ha expresado que el Estatuto del Consumidor "ha de ser modificable, ajustable, atento a las circunstancias del mercado, para apretar aquí y aflojar allá... Un Estatuto del Consumidor que debe tener la virtud de "recrear" las figuras del derecho de fondo, los principios generales del sistema, con tonalidades de vida, realidad, cotidianidad, usos del tráfico..." (Mosset Iturraspe, Jorge; Introducción al Derecho del Consumidor, Revista de Derecho Privado y Comunitario, T. 5, Consumidores, Rubinzal Culzoni, p. 14).- Así se advierte que debemos contemplar en este contexto, la problemática de la publicidad en el consumo a través de la red, al haberse modificado las técnicas de promoción y comercialización de productos y servicios. En efecto, sabido es que han aflorado nuevas formas de amenaza a los derechos de los consumidores de internet: el "spamming" (técnicamente "acción de enviar mails de tipo comercial o publicitario no solicitados por el receptor") es uno de los principales problemas que genera el uso de internet para el consumo, pues constituye una intromisión en la privacidad del consumidor- receptor de mensajes publicitarios vía e-mail comercial no solicitado, que se encuentra en una situación de inferioridad. Se trata de un fenómeno que creció en el desarrollo caótico de internet: los spammers, previa obtención de enormes listados de usuarios, envían el mismo correo electrónico publicitario de productos y servicios, en forma simultánea a distintas direcciones, creando situaciones intolerables, principalmente debido a que el usuario siempre pierde tiempo e incurre en gastos al bajar la información ante el aumento del volumen de sus mensajes y luego en abrir el correo y leerlo antes de advertir que se trata de un "spam". Y el "spam" muchas veces no ofrece ningún mecanismo para rechazar la recepción de otros correos electrónicos comerciales enviados por el mismo emisor, o bien, éste último hace caso omiso al pedido del receptor de abstenerse a continuar enviando mensajes futuros. Existen iniciativas que actualmente se encuentran en trámite legislativo, que proponen la directa prohibición del envío o publicidad de productos o servicios a través del correo electrónico, pero a poco que se profundice en el tema nos encontramos con la existencia de una doble dificultad: por un lado la prohibición podría chocar con la consagrada constitucionalmente "libertad de expresión", y por otro lado el mecanismo y funcionamiento del medio electrónico, es decir de "la red", impide un control previo y oportuno y por consiguiente la efectivización de dicha prohibición.- En virtud de ello, optamos por una solución más sencilla, buscando proteger al receptor que solicita su exclusión, siendo dicha solicitud vinculante en virtud de la norma proyectada, por lo que la persistencia en el envío de mensajes periódicos no deseados por parte del emisor, lo hará pasible de las sanciones que acuerda la ley 24.240. De esta manera, se propone un mecanismo simple y confiable, mencionando como antecedente de la norma proyectada el Anteproyecto de Ley de Regulación de las Comunicaciones Publicitarias por Correo Electrónico contenido en el Anexo I de la Resolución 338/01 de la Secretaría de Comunicaciones (art. 3), dándole la posibilidad al destinatario para que pueda contactarse con el emisor y rechazar la posibilidad de futuros envíos. En el entendimiento que la solución propuesta constituye una respuesta necesaria, y posible a la problemática planteada, solicito a mis pares el acompañamiento a esta iniciativa.