Acerca de la noticia "Hay fallos y fallos"
Pertenezco a la Justicia y a mi entender la decisión ha sido acertada. Es más agregaría que así como el dictado de la sentencia es una obligación del juez impuesta por el reglamento y el ejercicio de la funcion jurisdiccional, también lo es el registro de la copia certificada y la confección prolija de biblioratos anuales y su custodia. Si , como en el caso, no se trató de un delito perpetrado por el empleado, a cada cual la responsabilidad por su rango. A ver si para algunas cosas les encanta ponerles la corona y para otras sacarselas. Atte. Karina
Felicito al Dr. Ricardo De Felipe y le deseo una frucftifera gestión al frente de la FACA, que seguramente y dada su personalidad y profesionalidad lo logrará.- Igualmente me satisfizo como Profesional de la Abogacía Provincial y Federal, los términos del reportaje efectuado al mismo.- San Nicolás 11.01.2012.- Fdo. Dr. Carlos Alberto Vela
Cuando era estudiante de Ciencias Economicas, mis profesores de derecho constitucional, me enseñaron, que el principio de inocencia rige en nuestro pais.- Que la duda es a favor del reo y que este no debe demostrar su inocencia sino que el estado debe demostrar, sin duda, su culpabilidad.- Que el proceso penal debe tener plazos, tal como esta explicitado en el CPP, pues el eterno estado de sospecha e investigación procesal, sujetan al inocente hasta que se pruebe sin dudas su culpabilidad a una libertad restringida inapropiada en un estado de derecho.- Hago la pregunta luego de haber aprobado la Materia, ¿mis queridos profesores, me enseñaron mal? ¿estoy en el III Reich? ¿Desde cuando uno es culpable? ¿Puede ser eterno un proceso penal? ¿se puede condenar a ser eternamente sospechoso a un ciudadano? Ahora que me acuerdo, el Dr. Dartigelongue me puso NUEVE.- Gracias
Excelente declaraciones del primer defensor del pueblo argentino y excelencia en derecho Administrativo! es una referencia para toda america latina. Pedro Manuel Casals Hijo Santo Domingo, Distrito Nacional Republica Dominicana
Sr. editor. Me sorprende que repita como por boca de ganso lo que dice la CIDH cuando en realidad todos sabemos que lo que le jode es que en Argentina se respete la vida y no puedan imponer el asesinato de población por aborto, con las jugosas ganancias que esas clínicas les dejan. Por favor infórmese un poco lo que son los llamados "derechos reproductivos y sexuales" antes de andar publicando notas de cuarta como ésta, que promueven los asesinatos de personas. No es el nivel al que nos tiene acostumbrados Diario Judicial. Ahora si la línea de DJ va a ser promover el aborto al mejor estilo burdo de Mariana Carbajal (Página 12), bue... ya sabré adonde han caído. Atte. Ana Salore
N. de la R. Ana, no compartimos la agresión de su comentario. Como medio no tenemos una opinión determinada con respecto a un tema tan delicado como el aborto. Nuestros periodistas, editores y directora tiene opiniones personales diferentes y todas ellas son igualmente respetables. Lo que destacamos es que nuestra noticia sobre lo que dice la CIDH es absolutamente objetiva. No hace sino mostrar la opinión de un determinado organismo. Nada más. No necesariamente compartimos o dejamos de compartir su opinión. Simplemente la reflejamos.
Buena Nota. Lamentablemente opino que los actuales miembros de la CSJN , cuano menos varios de ellos, no están a tono con lo que se supone deben ser y actuar quienes desempeñan esa función. No ejercen la autoridad que la corte que integran tiene y debe ejercer. Por ej. reponer por la fuerza al Fiscal de Santa Cruz y detener y juzgar al Gobernador por desacato . Hay otros casos . El argumento de que el PJN depende del PEN para hacer efectivas las medidas coercitivas que supone el cumplimiento de sentencias en casos como el citado , no resiste el mas benévolo análisis .Sostengo que tienen miedo ; no importa a que temen. Temen. Pero en última instancia, ante la manifiesta, pública y conocidad situación, si no logran que sus sentencias se acaten, deberían renunciar en honor a la dignidad .
Respecto a lo necesita saber un abogado, siempre fué igual, con matices diferentes según el tiempo, pero esencialmente el tema es el mismo.El abogado tiene y siempre tuvo necesidad de un conocimiento jurídico y también integral, para un correcto desempeño. Lo que sucede ahora es que los nuevos egresados saben muy poco por ser pobre la enseñanza que se les da, sobre todo en algunas universidades privadas. No hay respecto del estudiante la exigencia que la profesión necesita. Lamento la cantidad degente que se dice abogado por tener un titulo otorgado, pero no conoce el derecho, su aplicación, y en general no viven de su profesión. Suelen ser escribanos, mediadores, etc.- Es decir no son abogados porque no viven de su profesión de abogados.
Hay en esta nota algunos datos ambiguos. Parecieron tener razón los sectores oficialistas que bautizaron al 2010 como “El año de los juicios”, si recordamos que hubo ese año 19 juicios con cerca de 150 condenas. Tan verdad resultó aquello que este año la tendencia decayó a 17 juicios en todo el año con sólo 73 condenas (la mitad de ellas a perpetua) y 7 absoluciones, por un total de 380 casos de víctimas del Terrorismo de Estado. Es grave el retroceso de la tendencia para este año, si se tiene en cuenta que la cantidad de procesos venía creciendo paulatinamente desde los 2 juicios en 2006, 2 en 2007, 5 en 2008 y 13 en 2009. La distribución geográfica de los procesos continuó destacando a Capital Federal donde hubo 4 juicios con sentencia. Hubo 2 en Tucumán y 2 en Salta, y en las restantes jurisdicciones (La Plata, San Martín, Paraná, San Juan, Santa Fé, Mendoza, Chaco, General Roca y Mar del Plata) un solo proceso. Más pesimista es el balance sobre 2011 al corroborar que, salvo en la Causa ESMA, en la mayoría de los procesos de este año se juzgó a menos de 10 represores por causa, siendo que se tuvieron en cuenta hechos y centros represivos tan importantes como los CCD “Orletti”, “Vesubio”, la “causa Urondo”, la masacre de “Margarita Belén” y la segunda versión de la causa “Las Palomitas”. Además hubo sólo 3 procesos por supresión de identidad y apropiación de hijos de desaparecidos, en los casos Cabandié en Capital Federal, Martínez Aranda-Goya en San Juan y por los mellizos Negro-Valenzuela en Paraná. Esto también marca un replanteo sobre la política de restitución de los niños apropiados, cuando esta no está acompañada del castigo penal a los apropiadores. Para La Plata el año no sumó grandes cambios, ya que si bien comenzó un proceso largo con 26 represores imputados por unas 300 víctimas, en 2011 sólo se pudo condenar al guardia cárcel de la Unidad Penitenciaria N° 9, Pedro César Guerrero, juzgado en una causa residual de la de “Unidad 9” de la que quedó afuera gracias a haberse profugado en la etapa de instrucción, y donde fue condenado a sólo 9 años de prisión por 7 de los 15 casos de torturas a presos políticos de los que se lo acusaba. Suman 20 los genocidas condenados en La Plata desde la reapertura de las causas, una cifra poco representativa para una zona represiva que contó con al menos 12 CCD y miles de víctimas de la represión coordinada tanto por la policía Bonaerense como por Ejército, la Armada y agentes civiles de Inteligencia o de grupos paraestatales como el CNU. Por último, hay en la Jurisdicción federal de La Plata unas 20 causas en instrucción con 94 procesamientos sobre 62 represores a ser juzgados en próximos juicios.
Los lugares jerárquicos se concursan y se valoran los antecedentes, publicaciones y conferencias. Si no hay más, es porque no se presentan o porque no ganan.
En este caso (de la condena a la empresa de seguridad por un dispositivo que no funciona) ¿Podría haberse planteado primeramnete en defensa del consumidor? ¿O va por la justicia ordinaria, como se lo encuadra?