La actualidad desde el derecho  
Edición número 3092. ISSN 1667-8487
diariojudicial.com
Edición del día
Miercoles  22 de Febrero de 2012
Próxima actualización el
Jueves  23 de Febrero de 2012
SUSCRIPCIÓN GRATUITA

04.01.11
Deudores alimentarios contra las cuerdas
Soluciones legislativas a problemas judiciales

La legislatura rionegrina sancionó una nueva normativa para los deudores alimentarios: no podrán abrir cuentas bancarias, tampoco podrán recibir habilitaciones comerciales ni sacar o renovar el carnet de conductor.

A pesar de las órdenes judiciales que pesan sobre los deudores alimentarios, muchas veces no existen suficientes herramientas para poder solucionar la situación. Por eso, a través de su legislatura, Río Negro incorporó nuevos elementos para poder subsanar los casos en los que los padres de un menor no se hacen cargo de las cuotas de alimentos.

No podrán mantener la licencia de conducir, no podrán conseguir habilitaciones comerciales y no podrán abrir cuentas bancarias. Estas son algunas de las medidas que los legisladores rionegrinos consideraron que había que tomar para poder solucionar las situaciones suscitadas a raíz de las deudas por alimentos.

En ese orden, la legislación estipula que los deudores de cuotas alimentarias no podrán “obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos  ni  celebrar contrato alguno con  el  Estado Provincial”.

A su vez no podrán participar de concursos por cargos públicos ni podrán ser designados como funcionarios con jerarquía.

Entre las cuestiones relativas al carnet de conducir, se precisó que los alcances de la Ley se verán limitados frente al pedido de permisos para trabajar. En esos casos se otorga una licencia que expira a los 45 días. En ese orden el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro se está encargando de la firma de convenios con los municipios provinciales para poder lograr la aplicación de la normativa.

Una de las trabas fundamentales puesta contra los deudores es la relativa a la posibilidad de realizar operaciones con entidades financieras. Es que quienes adeuden cuotas alimentarias no podrán abrir cuentas, corrientes, cajas de ahorro, adquirir tarjetas de crédito o realizar operaciones comerciales con los bancos.

En este sentido, el órgano competente deberá, como en el caso del Registro Civil y los municipios, realizar la gestión de convenios con bancos y entidades financieras para que colaboren a la hora de aplicar la legislación.

Las personas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarias no podrán acceder a las viviendas que otorga la Operatoria del Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi), a la vez que no podrán ceder derechos de estas propiedades (en el caso de poseer una).

A su vez, esta nueva iniciativa de los legisladores limita las proyecciones políticas, por ejemplo, ya que impide a los deudores acceder a cargos electivos en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autárquicos y empresas estatales.

Dju

Valorar
Enviar por mail
Enviar por email
Imprimir
Imprimir
Nota al editor
Nota al editor
Enviar correo de lectores
Enviar correo de lectores
 

 

Copyright © 1999 - 2012 Diario Judicial. Todos los derechos reservados. E-mail: info@diariojudicial.com - Publicidad - Términos y condiciones
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A. Propietario: Diario Judicial.com S.A.
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 271.508 ley 11.723.
Powered by Konakart & 'Technology for Solutions' OpenCms Extensions