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Edición número 2741. ISSN 1667-8486
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24.11.09
El arte de colgarse del cable
La Cámara Penal de Rosario revocó el procesamiento de un artista acusado de promover el hurto de la señal de cable. El imputado había hecho un texto irónico sobre la televisión paga, pero fue tomado como un instructivo para robar la señal. Para los jueces, la obra “no estuvo enderezada a instigar la comisión de delitos sino a la producción artística”. FALLO COMPLETO
Los jueces Ramón Ríos, Juvencio Mestres y Ernesto Pangia, integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en autos caratulados “CAIAZZA Fabricio Pablo s/ Instigación a cometer delitos”, revocaron el procesamiento de un artista acusado de promover el hurto de la televisión por cable a través de una obra que consistía en un instructivo irónico sobre las empresas de televisión y que fue presentada durante la “Primera Semana del Arte Rosario”

Los magistrados sostuvieron que la obra “no estuvo enderezada a instigar la comisión de delitos sino a la producción artística”.

Se trata del trabajo que elaboró Fabricio Pablo Caiazza, graduado como profesor en Bellas Artes en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Rosario, docente y artista plástico, y que consiste en un texto irónico sobre un instructivo de televisión por cable, reconoció el mismo acusado, pero desctartó que se trata de recomendaciones para colgarse del cable ya que se preocupó que su obra no remita “a los componentes técnicos necesarios que podrían llegar a posibilitar una real conexión ilegal”.

La obra fue publicada en la pagina de internet del grupo “Pinche Empalme Justo” y se presentó en la “Primera Semana del Arte Rosario”, auspiciado por la Municipalidad.

El texto decía: “Pinche Empalme Justo, la primer empresa de televisión por cable auto instalable, es una empresa joven que se ha posicionado como marca líder en su rubro; ágil, liviana, independiente; nuestro equipo de profesionales capitaliza inteligentemente el trabajo realizado por los propios vecinos retomando los valores elaborados por éstos en las actividades cotidianas para concretar una sólida identidad corporativa, centrada en las necesidades y los deseos más auténticos de la comunidad; nuestra estrategia consiste en tercerizar los servicios al punto de no tener que ofrecerlos; nuestra premisa empresarial consiste en la expansión de nuestra marca y su filosofía; para este ambicioso objetivo, concretamos alianzas y asociaciones con numerosos emprendimiento multinacionales con los que compartimos tácticas y principios generales”.

“Con lo dicho hay sobrados elementos como para estimar que la voluntad de Caiazza no estuvo enderezada a instigar la comisión de delitos sino a la producción artística. Podrá gustar o no la creación asumida por el grupo, pero no cabe duda que el tipo subjetivo del delito invocado resulta inexistente”, dijeron sin lugar a dudas los magistrados.

Los camaristas recordaron que “Para que exista instigación la propuesta debe ser seria y, además, dolosa, porque no existe instigación culposa o imprudente. Como ha dicho la jurisprudencia el delito exige la excitación a la comisión de un delito hecha en forma `seria`, lo que supone la voluntad de que alguien cometa el delito de que se trata”.

Por otra parte, el tribunal destacó que “contradice toda lógica que quien entienda instigar a cometer un delito promueva su insolente propuesta en una exhibición de arte auspiciada por el mismo Estado Municipal” y que la pericia electrónica de la Policía informó que el instructivo y el esquema ilustrativo de conexión es “elemental”.

Dju





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